República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 4539.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Jesús Alberto Pancrac Boscán Finol.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO PANCRAC BOSCÁN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.987.593, domiciliado en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistido por el abogado IRENEO JOSÉ ROMERO ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.989, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOSCÁN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.625.175, y se instó a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PANCRAC BOSCÁN FINOL y ELIANA YORLEY NÚÑEZ MÉNDEZ, así como el estado de ejecución de la misma.

En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2011, el ciudadano JESÚS ALBERTO PANCRAC BOSCÁN FINOL, asistido por el abogado IRENEO JOSÉ ROMERO ARRIETA, dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 10 de noviembre de 2011.

En fecha 07 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOSCÁN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.625.175, quien manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOSCÁN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.625.175, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 07 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 39. La Secretaria.

MBR/kpmp.