REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 04566
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: GARCIA LEAL, KEILA VANESSA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de CURATELA, suscrita por la ciudadana KEILA VANESSA GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.087, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BETTY LEAL VIELMA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.836, obrando en interés del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal le da entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana KATTY YELIN GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.675, de este mismo domicilio. Asimismo, se insto a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, así como también copia de la cédula de identidad del curador propuesto.-

Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana KEILA VANESSA GARCIA LEAL, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.316, fueron consignados los requisitos exigidos en el auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2011.-

En fecha 05 de diciembre de 2011, comparece la ciudadana KATTY YELIN GARCIA LEAL, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional, que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana KATTY YELIN GARCIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.675, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 05 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 13.-

MBR/Wjom*
Exp. 04566.-