REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04546
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EMELINA ROSA FERNANDEZ QUINTERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EMELINA ROSA FERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.846, asistida por la abogada LILAYNE JANETT SANDREA POZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.798; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARIN FERNANDEZ y HUGO JESUS MARIN ARIAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO JESUS MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.365, fallecida ab-intestato el día 06 de septiembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 01 de diciembre de 2011; y oir la opinión de la adolescente de autos; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 24 de noviembre de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 634 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CNFIDENCIALIDAD), signada con el N° 746 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARIN FERNANDEZ, signada con el N° 511 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, HUGO JESUS MARIN ARIAS, signada con el N° 1410 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Emelina Rosa Fernández Quintero y el causante, signado con el N° 1263 emanada de la Prefectura Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA ISABEL ROJAS LUGO, NUBIA REBECA MUÑOZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.456.144, V-5.816.081 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos EMELINA ROSA FERNANDEZ QUINTERO, JESUS ENRIQUE MARIN FERNANDEZ y HUGO JESUS MARIN ARIAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO JESUS MARIN. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos EMELINA ROSA FERNANDEZ QUINTERO, JESUS ENRIQUE MARIN FERNANDEZ y HUGO JESUS MARIN ARIAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO JESUS MARIN; quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 33. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4546