Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 20728
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: XUE FENG ZHAO
Demandada: XIU ZHEN FENG DE ZHAO
Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el ciudadano XUE FENG ZHAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.469.138, asistido por las abogadas RITA BRICEÑO y ANDREA ROMERO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 95.116 y 133.065 respectivamente, en contra de la ciudadana XIU ZHEN FENG DE ZHAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.136.265; actuando en relación con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON D CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y ordeno lo conducente.
En fecha 25 de noviembre de 2011 mediante diligencia suscrita por el ciudadano XUE FENG ZHAO, manifiesta que desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el ciudadano XUE FENG ZHAO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-22.469.138, donde se evidencia que el solicitante desistió del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en el presente procedimiento de DIVORCIOORDINARIO, suscrito por el ciudadano XUE FENG ZHAO, titular de la cédula de identidad N° 22.469.138 en contra de la ciudadana XIU ZHEN FENG DE ZHAO.
b) En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
c) Se acuerda devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, 09 de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,
ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 04. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 20728
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