República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 1 9 7 2 7
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(PIEZA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Demandante: MELEAN MARQUEZ, YUDITH ELENA
Demandado: POLACHINI VILLASMIL, ADOLFO ARIALDO
Niños: POLACHINI MELEAN, GRACIELA Y ADOLFO


PARTE NARRATIVA

Se apertura la presente pieza de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en virtud del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que cursa por ante esta Sala de Juicio, incoado por la ciudadana YUDITH ELENA MELEAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.280.025, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente en contra del ciudadano ADOLFO ARIALDO POLACHINI VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.816.925, del mismo domicilio, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

Por auto de fecha 13 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, el demandado de autos, debidamente asistido por la abogada LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.054, se dio por citado en el presente juicio.-

En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio, a fin de llevar a cabo el aludido acto, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también un acuerdo en materia REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:

“…Acuerda fijar un régimen de convivencia familiar para el progenitor los fines de semanas alternados, desde el día sábado hasta el día domingo desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del siguiente día comenzando con el fin de semana del 07 y 08 de enero de 2012. Para el mes de diciembre del año 2011 el mismo será alternado, los días 24 y 31 de diciembre lo compartirán con su mama, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su papa, el progenitor se compromete a buscarlo en el horario de 11:00 a.m. y retornarlo a las 06:00 p.m. Para los días de asueto del año 2012, y los corrientes el mismo será de manera permanente y queda fijado en que los niños compartirán carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, se acuerda que el progenitor se compromete a compartir con los niños una (01) semana del mes de agosto, para garantizar el derecho a la recreación. El día del padre los niños compartirán con el padre. El día de la madre los niños lo compartirán con la madre. En el cumpleaños de los niños, el mismo será compartido, el progenitor compartirá con los niños en el día desde la 01:00 p.m. hasta las 07:30 p.m…”


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 386:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YUDITH ELENA MELEAN MARQUEZ y ADOLFO ARIALDO POLACHINI VILLASMIL, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YUDITH ELENA MELEAN MARQUEZ y ADOLFO ARIALDO POLACHINI VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.280.025 y V-11.816.925 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en interés y beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En consecuencia: “…Acuerda fijar un régimen de convivencia familiar para el progenitor los fines de semanas alternados, desde el día sábado hasta el día domingo desde la 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. del siguiente día comenzando con el fin de semana del 07 y 08 de enero de 2012. Para el mes de diciembre del año 2011 el mismo será alternado, los días 24 y 31 de diciembre lo compartirán con su mama, y los días 25 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su papa, el progenitor se compromete a buscarlo en el horario de 11:00 a.m. y retornarlo a las 06:00 p.m. Para los días de asueto del año 2012, y los corrientes el mismo será de manera permanente y queda fijado en que los niños compartirán carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, se acuerda que el progenitor se compromete a compartir con los niños una (01) semana del mes de agosto, para garantizar el derecho a la recreación. El día del padre los niños compartirán con el padre. El día de la madre los niños lo compartirán con la madre. En el cumpleaños de los niños, el mismo será compartido, el progenitor compartirá con los niños en el día desde la 01:00 p.m. hasta las 07:30 p.m…”.-

Publíquese y Regístrese.-