REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04570
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: CARMEN ALIDIA PERDOMO
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALIDIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.787.819 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada OLGA RONDON, inscrita en el inpreabogado bao el N° 23.380; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda de las cuentas bancarias que se encuentran en BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO cuenta de ahorro N° 0116-0127-83-1127026773 y cuenta corriente N° 0116-0127-86-2127013872; BANCO PROVINCIAL cuenta de ahorros N° 0108-2069-06-0200025554, cuenta de ahorros N° 0108-2429-05-0100017384, cuenta de ahorro N°0108-2049-04-0200051962; BANCO DE VENEZUELA cuenta corriente N° 329-004961-5 y cuenta corriente N° 454-000392-1, dejadas al fallecimiento del ciudadano OSCAR ESPINOZA COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.820.129 y falleció ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2010.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 16 de diciembre de 2011; oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 06 de diciembre de 2011.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana CARMEN ALIDIA PERDOMO, está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana CARMEN ALIDIA PERDOMO, ya identificada; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento del ciudadano OSCAR ESPINOZA COLINA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría tres (03) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; BANCO PROVINCIAL y BANCO DE VENEZUELA. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 19 días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 92. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP.4570