República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 20798.
Causa: Homologación de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Maria Emilia Apping Romero y Joe Enrique Pardo González.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARIA EMILIA APPING ROMERO y JOE ENRIQUE PARDO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.697.318 y V.- 15.626.685 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Fiscalía, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, acordaron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“El ciudadano JOE ENRIQUE PARDO GONZÁLEZ… manifestó que estoy dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales, los cuales totalizan ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que representan el 51,67% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional… El monto de la obligación de manutención antes mencionado lo comenzaré a suministrar a partir del día 30-11-11, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento en señal de mi cumplimiento de la obligación de manutención. Igualmente me comprometo a suministrar a partir del próximo año y en los sucesivos durante el mes de julio el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Asimismo, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir el niño. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, aportar la mitad de los gatos de ropa, calzados y juguetes de mi hijo y se los entregara a la requeriente durante la primera quincena del mes de diciembre.”
Mediante esta sentencia de fecha 02 de diciembre de 2011, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que éste Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA EMILIA APPING ROMERO y JOE ENRIQUE PARDO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.697.318 y V.- 15.626.685 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales totalizan OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, que representan el 51,67% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional. El monto de la obligación de manutención antes mencionado será suministrado a partir del día 30-11-11, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento. Igualmente se comprometo a suministrar a partir del próximo año y en los sucesivos durante el mes de julio el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Asimismo, se comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir el niño. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, aportara la mitad de los gatos de ropa, calzados y juguetes de su hijo y se los entregara a la requeriente durante la primera quincena del mes de diciembre
c) Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 14. La Secretaria.
MBR/lz*.
|