REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 20687.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Maribel del Carmen Acosta.
Demandado: Jorge Enrique Bustamante Muñoz.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.421.718, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.866.911, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ.

En fecha 14 de diciembre de 2011, la parte ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.421.718, debidamente asistido por la Defensora YAZMIN VASQUEZ, en su condición de Defensora Publica Décima Sexta adscrita a la Defensa Publica y el ciudadano JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.866.911, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, los mismos llegando a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:
1. Se acuerda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600°°) mensuales la cual el progenitor le entregara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°), los días 16 de cada mes y los días 01 de cada mes, la progenitora le firmara un recibo como constancia de haberlo recibido.
2. El progenitor se compromete en proveerle a la niña sus productos personales y escolares que requiera durante todo el año.
3. En materia de educación, útiles escolares y uniformes el progenitor se compromete en un 100%.
4. En materia de salud, seguro medico salud vital, emergencia, hospitalización y consultas será cubierto por el papa.
5. Los medicamentos serán cubiertos por el papa en un 100%
6. Ambos se comprometen para el 15 de febrero de 2012, adquirir para la niña una cama individual y su colchón.
7. En el mes de diciembre de 2012, el progenitor se compromete en comprar la vestimenta y calzado mas un juguete para la niña para los dias 24, 25 31 y 01 de enero de 2013.
8. Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas decretadas en fecha 21 de noviembre de 2011, a excepción de las prestaciones sociales, que se modifican y se mantiene en vigencia en un 30% en caso de despido o retiro voluntario por parte del demandado, es por lo que se ordena oficiar la Clínica la Sagrada Familia, a los fines de informarles de la referida suspensión de medidas
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”




En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”



En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA y JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 10.421.718 y V- 11.866.911, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Se acuerda la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600°°) mensuales la cual el progenitor le entregara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°), los días 16 de cada mes y los días 01 de cada mes, la progenitora le firmara un recibo como constancia de haberlo recibido.
• El progenitor se compromete en proveerle a la niña sus productos personales y escolares que requiera durante todo el año.
• En materia de educación, útiles escolares y uniformes el progenitor se compromete en un 100%.
• En materia de salud, seguro medico salud vital, emergencia, hospitalización y consultas será cubierto por el papa.
• Los medicamentos serán cubiertos por el papa en un 100%
• Ambos se comprometen para el 15 de febrero de 2012, adquirir para la niña una cama individual y su colchón.
• En el mes de diciembre de 2012, el progenitor se compromete en comprar la vestimenta y calzado mas un juguete para la niña para los dias 24, 25 31 y 01 de enero de 2013.
• Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas decretadas en fecha 21 de noviembre de 2011, a excepción de las prestaciones sociales, que se modifican y se mantiene en vigencia en un 30% en caso de despido o retiro voluntario por parte del demandado, es por lo que se ordena oficiar la Clínica la Sagrada Familia, a los fines de informarles de la referida suspensión de medidas
• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR A LA CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN ACOSTA y JORGE ENRIQUE BUSTAMANTE MUÑOZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 10.421.718 y V- 11.866.911, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 21 de noviembre de 2011, y ejecutadas en fecha 30 de noviembre de 2011, Así mismo ambas partes acuerdan mantener vigente el 30% de las prestaciones sociales caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 15 de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 111, y se oficio bajo el N° 11-4104.-


MBR/Cvm*
Exp. Nº 20687.-