REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20632.-
Demandante: Marcela Daniela Saccone.
Demandado: Edgardo Antonio Berlasso.
Causa: Autorización para cambiar de domicilio.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2011, los ciudadanos MARCELA DANIELA SACCONE y EDGARDO ANTONIO BERLASSO, ambos argentinos mayores de edad, titulares de las cedula venezolanas N° E- 82.153.319 y V-82.153.318, la primera debidamente asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Publico Décimo Séptimo Especializado, y el segundo por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Publica Décima Sexta Especializada, ambos designados para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un convenio en los siguientes términos:

“ El progenitor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano EDGARDO ANTONIO BERLASSO, ya identificado, por medio del presente acuerdo, y en atributo de la patria potestad que tiene sobre los niños y/o adolescentes AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a los dos niños ya mencionados A CAMBIAR SU DOMICILIO Y FIJAR SU RESIDENCIA EN EL PAIS DE ARGENTINA, en la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Barrio Fonavi, calle sargento Cabral, frente al supermercado Aranguren, conjuntamente con su progenitora la ciudadana MARCELA DANIELA SACCONE, ya identificada quien los representara ante todas las autoridades civiles, judiciales y administrativas de dicho país. Igualmente AUTORIZO a los dos niños y/o adolescente ya identificados, para que por motivos EDUCATIVOS, RECREACIONALES o de SALUD, puedan viajar a cualquier otro país, pero con la debida compañía de su progenitora ya identificada.”



Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio provisional celebrado entre los ciudadanos MARCELA DANIELA SACCONE y EDGARDO ANTONIO BERLASSO, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio provisional celebrado entre los ciudadanos MARCELA DANIELA SACCONE y EDGARDO ANTONIO BERLASSO, en el presente juicio de Autorización para Cambio de Domicilio; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) En relación con los niños y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, se establece lo siguiente: “ El progenitor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, ciudadano EDGARDO ANTONIO BERLASSO, ya identificado, por medio del presente acuerdo, y en atributo de la patria potestad que tiene sobre los niños y/o adolescentes AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a los dos niños ya mencionados A CAMBIAR SU DOMICILIO Y FIJAR SU RESIDENCIA EN EL PAIS DE ARGENTINA, en la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Barrio Fonavi, calle sargento Cabral, frente al supermercado Aranguren, conjuntamente con su progenitora la ciudadana MARCELA DANIELA SACCONE, ya identificada quien los representara ante todas las autoridades civiles, judiciales y administrativas de dicho país. Igualmente AUTORIZO a los dos niños y/o adolescente ya identificados, para que por motivos EDUCATIVOS, RECREACIONALES o de SALUD, puedan viajar a cualquier otro país, pero con la debida compañía de su progenitora ya identificada.
c) Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 110.-
MBR/Cvm*
Exp. 20632.-