REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04563
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLY VILLALOBOS ALMARZA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELLY DEL CONSUELO VILLALOBOS ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.821.735, asistida por la abogada ZULEMA GARCIA DE FAJULA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.081; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARLOS ERNESTO TELLO VILLALOBOS, ERNESTO ENRIQUE TELLO VILLALOBOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSE TELLO GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.171.842, fallecido ab-intestato el día 08 de agosto de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 12 de diciembre de 2011; y oir la opinión de la adolescente de autos; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 12 de diciembre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 196 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Avila del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 554 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ERNESTO TELLO VILLALOBOS, signada con el N° 380 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ERNESTO ENRIQUE TELLO VILLALOBOS, signada con el N° 2803 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana NELLY DEL CONSUELO VILLALOBOS ALMARZA y el causante ERNESTO JOSE TELLO GUERRA, signada con el N° 1287 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA LUCILA FEREIRA GONZALEZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.744.213, V-3.774.657 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NELLY DEL CONSUELO VILLALOBOS ALMARZA, CARLOS ERNESTO TELLO VILLALOBOS Y ERNESTO ENRIQUE TELLO VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSE TELLO GUERRA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NELLY DEL CONSUELO VILLALOBOS ALMARZA, CARLOS ERNESTO TELLO VILLALOBOS Y ERNESTO ENRIQUE TELLO VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO JOSE TELLO GUERRA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 80. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4563