REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04551
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARLENIS VILLASMIL NAVA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARLENIS DEL VALLE VILLSMIL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.749.474, asistida por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.336; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA y EVERT RAMON GONZALEZ GUERRA, en su condición de hijos y la ciudadana NORMA ELOISA GUERRA en su condición de esposa como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBER AMERICO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.370.089, fallecido ab-intestato el día 22 de agosto de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 08 de diciembre de 2011; y oir la opinión del niño de autos; quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos en fecha 13 de diciembre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 602 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 138 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, signada con el N° 623 emanada de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, EVERT RAMON GONZALEZ GUERRA, signada con el N° 4802 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana NORMA ELOISA GUERRA y el causante RUBER AMERICO GONZALEZ, signada con el N° 5 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RENNY ALBERTO GONZALEZ NAVA, RENNY RAMON GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.481.378, V-7.814.459 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, EVERT RAMON GONZALEZ GUERRA y NORMA ELOISA GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBER AMERICO GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NAYDELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, EVERT RAMON GONZALEZ GUERRA y NORMA ELOISA GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBER AMERICO GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 79. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4551