REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 20557.-
Causa: Obligación de Manutención.-
Demandante: Deimiret Valero Avila.-
Demandado: Francisco Javier Solano Colmenares.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEIMIRET VALERO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.202.393, debidamente asistida por el abogado HECTOR OLMOS CRUZ, Defensor Publico Sexto Especializado, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLANO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.006.024, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado.
En fecha 13 de diciembre de 2011, presente la ciudadana DEIMIRET DEL CARMEN VALERO ÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.202.393, asistida por la Defensora Pública Sexta Especializada, abogada SORENYS MARMOL, y la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER SOLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-18.006.024, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, llegando los mismos a un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, y ésta firmará un recibo como constancia.
2) Con relación al rubro salud, los gastos de asistencia médica serán cubiertos por la progenitora, y los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3) Con relación al rubro escolar, para el año escolar 2012-2013: los gastos de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora, y los gastos de inscripción en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) Los útiles escolares que no se han adquirido en el presente año escolar 2011-2012, serán cancelados por el progenitor.
5) Para el mes de diciembre: la vestimenta y calzado correspondiente a los días 24 y 25, serán cancelados por la progenitora, y la correspondiente a los días 31 de diciembre y 01 de enero, será cancelada por el progenitor.
6) Ambos progenitores se comprometen a adquirir un (01) juguete para su hijo.
7) Ambos progenitores se comprometen a garantizar la vestimenta y calzado que vaya requiriendo el niño durante el año
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos DEIMIRET DEL CARMEN VALERO ÁVILA y FRANCISCO JAVIER SOLANO COLMENARES, antes identificados, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la progenitora, y ésta firmará un recibo como constancia.
• Con relación al rubro salud, los gastos de asistencia médica serán cubiertos por la progenitora, y los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Con relación al rubro escolar, para el año escolar 2012-2013: los gastos de útiles escolares serán cancelados por el progenitor, los gastos de uniformes por la progenitora, y los gastos de inscripción en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Los útiles escolares que no se han adquirido en el presente año escolar 2011-2012, serán cancelados por el progenitor.
• Para el mes de diciembre: la vestimenta y calzado correspondiente a los días 24 y 25, serán cancelados por la progenitora, y la correspondiente a los días 31 de diciembre y 01 de enero, será cancelada por el progenitor.
• Ambos progenitores se comprometen a adquirir un (01) juguete para su hijo.
• Ambos progenitores se comprometen a garantizar la vestimenta y calzado que vaya requiriendo el niño durante el año
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 105.-
MBR/Cvm*
Exp. 20557.-
|