REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
El presente procedimiento de Obligación de Manutención, se inició por demanda suscrita por la ciudadana Yadira Ramona Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.626.636, en contra del ciudadano Arturo Nicolás Medina, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.762, en relación con los (as) niños (as) y/o adolescentes (nombre omitido artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 28 de julio de 1.999, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 717 y 1082, emanadas de la Jefatura Civil de las parroquia Cacique Mara y Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondientes a los hoy jóvenes adultos (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), respectivamente, que los referidos ciudadanos han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser los mencionados jóvenes adultos mayores de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a que los beneficiarios de autos ha alcanzado la mayoría de edad. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de los jóvenes adultos (nombre omitido artículo 65 LOPNNA).
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yadira Ramona Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-7.626.636, en contra del ciudadano Arturo Nicolás Medina, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.762, en relación con los jóvenes adultos (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
• Suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en contra del ciudadano Arturo Nicolás Medina, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.762, en fecha 28 de julio de 1999, y ejecutadas por la Comandancia General de la Guardia Nacional; la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), respectivamente.
• Ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 13, en el registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, durante el presente año 2011.

Exp. 24570.