REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO ALDANA CASTILLO Y ANGELA BENEDETTA BORGH BÁEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.232.523 y V-14.083.820, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VENANCIO NUÑEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado No. 53.534 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO ALDANA CASTILLO Y ANGELA BENEDETTA BORGH BÁEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Con respecto a su menor hijo, quedará bajo la custodia de la madre y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en la Ley. 2) El padre suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos Bolivares (bs. 700,00) mensuales, que entregará a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes y la misma cantidad será entregada para el mes de Agosto para efecto de los gastos escolares. Igualmente el padre entregará a la madre en el mes de Diciembre la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1000,00), adicionales a lo establecido mensualmente como obligación de manutención, para efectos de los gastos de la época decembrina. 3) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, en especial en horas nocturnas siempre y cuando sea convenido con la madre. Así mismo, el padre podrá tener a su hijo los fines de semana.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 01.-La Secretaria.
Exp. Nº 19858
MVLH/CV/su**
|