REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, portador de la cédula de identidad No. V-13.296.461, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado No. 52.004 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL Y KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ, plenamente identificados en actas, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a la niña X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Ambos padres tendrán la patria potestad sobre su hija X, y estará bajo la guarda y custodia de la madre KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ. 2) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, han decidido lo siguiente a) El padre FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, se compromete a compartir con su hija de Lunes a Domingo de 2:00 de la tarde a 7:00 de la noche; y podrá retirarla del hogar dentro del horario antes indicado siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño; y deberá reintegrarla a su hogar a las 7:00 de la noche, notificando de su retiro a la progenitora ciudadana KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ. b) Respecto a las temporadas vacacionales como Carnaval, Semana Santa y temporada de vacaciones del mes de Agosto; será en forma alternada, de la siguiente manera: 1) iniciando el año 2012 la temporada de Carnaval, la menor X, la compartirá con el progenitor FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, y la temporada de Semana Santa la menor X, la compartirá con la progenitora KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ. 2) En la temporada de vacaciones del mes de Agosto del año 2012, la menor X, compartirá la primera semana con el progenitor FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, y la siguiente semana con la progenitora KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ, alternativamente hasta culminar las vacaciones del mes de Agosto. c) En la época Navideña comenzando el presente año 2011, la menor compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de diciembre con la ciudadana KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ, y los días veinticinco (25) de Diciembre de 2011 y primero (1°) de Enero del año 2012, con el ciudadano FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL. d) El día del padre lo compartirá con el progenitor FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL y el día de la madre con la progenitora KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ. El día de su cumpleaños, la menor X, lo acompañara con el progenitor FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, desde las 09:00am, hasta las 03:00 pm, y con la progenitora KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ, de las 3:00 de la tarde en adelante. e) Los progenitores se comprometen a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hija X. Asi mismo se comprometen a cuidarse de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la menor ni asistir con ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de la menor. A) El padre ciudadano FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, se compromete a cubrir todos los gastos de alimentación de su hija X, de la siguiente manera: el Progenitor suministrará la cantidad de Quinientos Bolivares (Bs. 500,00) semanales, para los gastos de manutención. Los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora KEILA ALEJANDRA NAVA ALVAREZ, perteneciente a la entidad Bancaria MERCANTIL cuenta N° 0105-0177-680177-05053-5. B) Para la época Decembrina el Padre ciudadano FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL, se compromete a cubrir la totalidad de todos los gastos concernientes a la época como, vestido, calzado y juguetes. C) Asimismo, el ciudadano FELIX ENRIQUE DELGADO VILLASMIL se compromete a cubrir los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos, etc.; que tengan que ver con la salud de su menor hija X.-Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE) .
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 104.-La Secretaria.
Exp. Nº 19840
MVLH/CV/su**
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