REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 15 de diciembre de 2009.
201º y 152º
Visto el contenido del escrito de fecha 19 de octubre de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ramón Suárez Medina, titular de la cédula de identidad No. V-4.759.922, a través del cual se solicita un régimen de convivencia familiar provisional entre el referido ciudadano y la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA); visto asimismo, que mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2011, se dejó constancia que siendo el día y hora fijado para llevar a cabo un acto conciliatorio en presencia de la Jueza (T) de este Despacho entre los ciudadanos Rafael Ramón Suárez Medina y María Daniela Cepeda Polanco, no fue posible que llegaran a ningún acuerdo y oída como fue la opinión de la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), tal como se dejó constancia a través de acta de opinión de fecha 13 de diciembre de 2011, quien manifestó que mantiene contacto con su papá en forma continúa, que ella acuerda las salidas con él y éstas se materializan, este Tribunal acuerda dictar un régimen de convivencia familiar provisional entre la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA) y el ciudadano Rafael Ramón Suárez Medina; de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA (2007), el cual establece:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescentes lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la solicitud podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. (Subrayado del Tribunal)”.
En ese sentido, se fija el siguiente régimen de convivencia familiar provisional:
1. Mantener el régimen de convivencia familiar abierto para los días de la semana, tal como la niña beneficiaria lo describió.
2. Los fines de semana serán compartidos de forma alternada entre los progenitores, pudiendo disfrutar cada progenitor de un fin de semana con su hija, pudiendo el progenitor retirar a la niña del hogar materno los días sábados y domingos del fin de semana que le corresponda compartir con la misma, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) debiendo retornarla al hogar materno a las ocho de la noche (8:00 p.m.) del mismo día, es decir, no se establece pernocta.
3. Por la proximidad de las fechas relativas a la época decembrina y año nuevo, se acuerda que los días 24 y 25 de diciembre el la niña los pasará con el progenitor, pudiendo retirar a la niña del hogar materno el día 24 de diciembre a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) y debiendo retornarla al hogar materno el día 25 de diciembre a la misma hora, mientras que la progenitora podrá compartir con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero.
4. En relación con los días festivos de carnaval y semana santa, serán compartidos de forma alternada entre ambos progenitores, comenzando el año 2012 de la siguiente forma: Los días de carnaval, la niña los pasará con la progenitora, mientras que los días de semana santa la niña compartirá con su progenitor. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.-
La Jueza Unipersonal No. 03 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Carmen Vilchez.
La presente resolución quedó asentada bajo el No. 106 en el libro de sentencias interlocutorias de causas llevado por este Tribunal a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011.
Exp.19460.
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