REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05
Expediente No. 4453
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Aviz Narvaez de Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.480.347.
Adolescente: X, de catorce (14) años de edad.
Causante: Angel Roberto Hernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.917.973.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Aviz Narvaez de Hernández, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.480.347, actuando en nombre propio y a favor de la adolescente X, de catorce (14) años de edad, en representación de su difunta madre la de cujus Andreina Isabel Hernández Flores, portadora de la cédula de identidad N° V-16.458.469 y de los ciudadanos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.530.836, V-15.530.837, V-16.919.630, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Magali Chacín, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 29.176; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Angel Roberto Hernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.917.973, fallecido ab-intestato en fecha 06 de enero de 1995.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 06; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente X, signada con el número 210, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, signadas bajo los Nos. 644, 2583, y 1845, respectivamente, emitidas por el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia y por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia , copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Angel Roberto Hernández y Aviz Narvaez Pacheco, signada bajo el N° 150, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Ismari Chiquinquirá Flores y Dexido Antonio Puche, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.282.418 y V-7.779.511, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 07 de diciembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Angel Roberto Hernández, a los ciudadanos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, portadores de las cédula s de identidad Nos. V-15.530.836, V-15.530.837, V-16.919.630, respectivamente y a Aviz Narvaez de Hernández, en su condición de esposa del ciudadano fallecido Angel Roberto Hernández y a la adolescente X, en su condición de nieta del difunto Angel Roberto Hernández e hija de la de cujus Andreina Isabel Hernández Flores.
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Observa este Juzgador que el interesado solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos: “…a sus hijos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, y a la adolescente X, en representación de su difunta madre la de cujus Andreina Isabel Hernández Flores y a mi Aviz Narvaez de Hernández…”
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
Por los motivos antes expuestos, siendo la adolescente X, descendiente del de cujus Angel Roberto Hernández, cuya filiación está legalmente comprobada con la copia certificada de su acta de nacimiento; en consecuencia, puede ser declarada única y universal heredera en su condición de nieta del ciudadano Angel Roberto Hernández. Así se declara.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos mencionados y los de cujus, considera procedente únicamente declarar a los ciudadanos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, y a la ciudadana Aviz Narvaez de Hernández por ser conyugue, y la adolescente X, en representación de su difunta madre la de cujus Andreina Isabel Hernández Flores. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara como únicos y universales herederos a la ciudadana Aviz Narvaez de Hernández por ser conyugue, y a los ciudadanos Angel Rafael, Florangel Hernández Narvaez y María de los Ángeles Hernández Flores, en su condición de hijos, y a la adolescente X, en su condición de nieta quien hereda en representación, por ser hija de la ciudadana Andreina Isabel Hernández Flores (Premuerta) e hija del de cujus Angel Roberto Hernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.917.973. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. María Valentona Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 05. La Secretaria.

Exp. N° 4453

MVLH/CAVC/su**