Exp. 04242
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ.

DEFENSOR PÚBLICO: LIZ GODOY QUINTERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TUTELA.

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.844.216, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LIZ GODOY QUINTERO, quien obra en esta acto a favor y único interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que en fechas 08 de Diciembre de 2008 y 08 de Abril de 2011 fallecieron respectivamente los ciudadanos JOHANNA CAROLINA OSUNA TROCONIS Y RAFAEL JOSE MANCILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.309.198 y V-9.113.288 respectivamente, siendo la solicitante quien se ha encargado de brindarle los ciudadanos necesarios a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumpliendo así con la responsabilidad de crianza y satisfaciendo las necesidades y cuidados de la referida niña.

Asimismo manifiesta la solicitante que la abuela materna de la niña también es fallecida, como se evidencia del acta de defunción 465 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la abuela paterna aun cuando vive, no se encuentra en condiciones de ejercer la tutela de la referida niña debido a su avanzada edad, es por las razones antes expuestas y con el propósito de representar a su sobrina en todos los actos que son de su interés tales como vivienda, alimentos, tramites antes organismos competentes, viajes, entre otros, es que solicita se le designe como Tutora Interina mientras dura el procedimiento de Tutela, y una vez cumplidos los requisitos de ley se le designe Tutora Definitita de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 16 de Mayo de 2011, ordenándose la comparecencia de los abuelos maternos de la niña de autos y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.868.066, asistida por la Defensora Pública Novena, la abogada Liz Godoy Quintero, manifestó estar de acuerdo en que sea su hija MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ quien ejerza la Tutela de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto su avanzada edad le impide ejercer la tutela de la referida niña.

En la misma fecha la ciudadana MARLENE MANCILLA, asistida por la Defensora Pública Novena, la abogada Liz Godoy Quintero, diligencio consignando las copias certificadas de las actas de defunción de los abuelos maternos y el abuelo paterno de la niña de autos.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se designó como Tutora Interina de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, para el cargo de Protutor se designó al ciudadano NELSON DE JESUS MANCILLA GONZALEZ, como Suplente del Protutor se designo a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, y como Miembros del Consejo de Tutela se designó a los ciudadanos MARIA DOLORES GONZALEZ DE MANCILLA, HUMBERTO RAMON OSUNA TROCONIS, NERIS MARGARITA MORAN Y MERVIN JOSE OSUNA MORA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.844.216, V-15.286.126, V-9.751.867, V-2.868.066, V-19.309.200, V-3.512.721 y V-10.425.634 respectivamente, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de ley.

En fecha en fecha 26 de Mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha30 de Mayo de 2011.

En fecha 09 de Junio de 2011, presentes en la sala de despacho de este Tribunal, los ciudadanos NELSON DE JESUS MANCILLA GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, MARIA DOLORES GONZALEZ DE MANCILLA, NERIS MARGARITA MORAN, MERVIN JOSE OSUNA MORAN Y HUMBERTO RAMON OSUNA TROCONIS, se dieron por notificados y aceptaron los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela respectivamente, los cuales manifestaron estar de acuerdo en que sea la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ quien ejerza la tutela de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha Primero de Agosto de 2011, las ciudadanas NAIBELLY ROSANA MANCILLA Y MARIANGEL SOFIA MANCILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.462.709 y V-20.371.909 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.945, manifestaron oposición a la solicitud de Tutela propuesta por la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, al nombramiento de la misma como tutora interina y oposición a todas las designaciones para los cargos de Protutor, Suplente de éste y los miembros del consejo de tutela, y asimismo se les designe a ellas en su condición de hermanas como tutoras de la niña de autos y se fije un audiencia con las partes involucradas.

En fecha 04 de Agosto de 2011, el tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos NELSON DE JESUS MANCILLA GONZALEZ, NAIBELLY ROSANA MANCILLA BERMUDEZ, MARIANGEL SOFIA MANCILLA BERMUDEZ, MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ Y GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, y la comparecencia de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 726 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 21 de Septiembre de 2011, el abogado LUIS ANGEL PIRELA, antes identificado, actuando con el acreditado en las actas solicitó la citación personal de los ciudadanos NELSON DE JESUS MANCILLA GONZALEZ, MARLENE MANCILLA Y GLADYS MANCILLA, en la dirección aportada.

En fecha 23 de Septiembre de 2011, se agregaron a las actas las boletas contentivas de la citación de los ciudadanos NELSON MENCILLA, MARLENE MANCILLA Y GLADYS MANCILLA.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se presentaron los ciudadanos MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, NELSON DE JESUS, GLADYS JOSEFINA MENCILLA GONZALEZ, MARIANGEL SOFIA Y NAIVELLY ROSANA MANCILLA BERMUDEZ, antes identificados, y no constando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, difirió el referido acto.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público.

En fecha 06 de Junio de 2011, estando presentes en la sala de despacho los ciudadanos MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, NELSON DE JESUS, GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, asistidos por la Defensora Pública LIZ GODOY QUINTERO, y las ciudadanas MARIANGEL SOFIA Y NAIBELLY ROSANA MANCILLA BERMUDEZ, asistidas por el abogado LUIS ANGEL PIRELA, y la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, acordaron dejar sin efecto la oposición formulada en fecha 01 de Agosto de 2011, y manifestaron estar de acuerdo que la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, ejerza la tutela de la niña de autos, que el ciudadano NELSON DE JESUS MANCILLA GONZALEZ, ejerza como protutor y como suplente del protutor la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, asimismo acordaron modificar el consejo de tutela, pasando a formar parte del consejo de tutela la ciudadana NAIBELLY MANCILLA BERMUDEZ, la cual se dio por notificada en el mismo acto de su designación y presto el juramento de ley.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se agrego a las actas la boleta de citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de tía paterna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutor definitivo de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a tía paterna MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, por cuanto la abuela materna sobreviviente se encuentra imposibilitada para ejercer la referida tutela por su avanzada edad, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, tía paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano NELSON DE JESUS MENCILLA GONZALEZ, b) Suplente de Protutor a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANCILLA GONZALEZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA DOLORES, GONZALEZ MANCILLA, HUMBERTO RAMON OSUNA TROCONIS, NERYS MARGARITA MORAN, MERVIN JOSE OSUNA MORAN Y NAIBELLY ROSANA MANCILLA BERMUDEZ, ya identificados. Así se Decide.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía paterna, ciudadana MARLENE COROMOTO MANCILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.844.216.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 80 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-