República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19787
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JULIMAR MILAGROS OTERO CAÑOZALEZ
Abogada asistente: MARISEL SANQUIZ, Defensora Publica
DEMANDADO: VICTOR JESUS SUAREZ CHIRINOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JULIMAR MILAGROS OTERO CAÑOZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.525.804, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado MARISEL SANQUIZ, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano VICTOR JESUS SUAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.065.359, del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos JULIMAR MILAGROS OTERO CAÑOZALEZ y VICTOR JESUS SUAREZ CHIRINOS, asistidos por las Abogadas Marisel Sanquiz y Lisbeth Bracamonte, Defensoras Publicas; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor entregara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir las niñas de autos, las mismas están incluidas en STAR SEGUROS, que fue aportado por el progenitor, y los demás gastos que no sean cubiertos por el seguro, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos de la escolaridad de las niñas, serán cubiertos por el progenitor.
• En época de Navidad, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época, asimismo el progenitor comprara la ropa, calzado del día 24 de Diciembre para sus hijas.
• El progenitor ofrece al momento de la terminación de la relación laboral, sean retenidas y entregas a la progenitora el veinticinco por ciento (25%) de sus prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo.
• Ambas partes acuerdan que se levanten las medidas de embargo decretadas en auto de fecha 29/09/2011.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la joven adulta de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JULIMAR MILAGROS OTERO CAÑOZALEZ y VICTOR JESUS SUAREZ CHIRINOS; respectivamente, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 29/09/2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1876 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3946. La Secretaria.-
Exp 19787
IHP/md
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