República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 20231
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: NORAIDA JOSEFINA URDANET GONZALEZ
DEMANDADO: FIDEL ANGEL BRICEÑO CHAVEZ
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANET GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.775.521, en fecha 11 de Noviembre de 2011, interpuso solicitud contentiva de Autorización para Viajar, asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA LUZARDO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.534, en contra del ciudadano FIDEL ANGEL BRICEÑO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.831.159, a favor de la adolescente de autos.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, le dio entrada a la anterior solicitud, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando: a) La comparecencia del ciudadano FIDEL ANGEL BRICEÑO CHAVEZ, b) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y c) Se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011) la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.775.521, asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA MORA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.534; DESISTIO del presente proceso contentivo de Autorización para Viajar, en razón de que el ciudadano FIDEL ANGEL BRICEÑO CHAVEZ decidió voluntariamente otorgarle el permiso a la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Autorización para Viajar, en razón de que el ciudadano FIDEL ANGEL BRICEÑO CHAVEZ decidió voluntariamente otorgarle el permiso a la adolescente de autos. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Autorización Para Viajar, interpuesto por la ciudadana NORAIDA JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.775.521, mediante diligencia de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011).
b) Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1869, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20231
IHP/lp