República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 19526
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ
DEMANDADO: DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.946.878, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, asistida por la Defensora Pública Octava (8va) Especializada Abogada MARNIE SILVA; en contra del ciudadano DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.305.898, a favor de los niños (as) y/o adolescentes de autos.

En fecha 26 de Julio de 2011, el tribunal ordeno darle entrada, formar expediente y numerar la presente solicitud, asimismo se insto a la parte demandante a estampar su firma y huella en la solicitud.

En fecha 25 de Octubre de 2011, la ciudadana YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.946.878, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada SORENYS MARMOL, dejo constancia de haber estampado la firma en la presente solicitud.

En fecha 27 de Octubre de 2011 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose: a) la comparecencia del ciudadano DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ, b) la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, c) oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario, y d) se recibieron las pruebas documentales consignadas por la parte actora.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.946.878, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada SORENYS MARMOL, consigno la dirección para que sea practicada la citación del demandado de autos.

En fecha 30 de Noviembre de 2011 se agrego a las actas la Boleta de citación dirigida al ciudadano DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ.

En fecha 05 de Diciembre de 2011, ciudadana YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.946.878, asistida por la abogada en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.067, solicito se levanten las medidas de embargo preventiva que pesan en contra del ciudadano DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ


PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Obligación de Manutención, solicitando se levanten las medidas de embargo preventivas que pesan contra el ciudadano DARWIN JOSE ATENCIO MUÑOZ, asimismo solicito que se oficie a la Empresa donde labora el referido ciudadano notificándole del levantamiento de la medida. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011). ASI SE ESTABLECE.-





PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa contentiva de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana YANILET DEL CARMEN APARICIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.946.878, mediante escrito de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011).
b) Se ordena oficiar a la Empresa SUPERMERCADO BICENTENARIO, antes Supermercado Éxito
c) Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1868 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19526
IHP/lp