República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 20355
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)
PARTES: JANETH JOSEFINA SUAREZ NAVA y NESTOR ENRIQUE MONTILLA PEREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JANETH JOSEFINA SUAREZ NAVA y NESTOR ENRIQUE MONTILLA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.154.641 y V.- 12.329.831; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Nro. 044 Tantyoli Borges, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a compartir con su hijo, dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, retirándolo del hogar materno el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y retornándolo el día domingo a las ocho y treinta de la noche (8:30 pm).
• El día del cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con este, y el día del cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con ella.
• El día del cumpleaños del niño de auto, el progenitor compartirá con su hijo, en un horario de nueve de la mañana (9:00 am) hasta las ocho de la noche (8:00 pm), siempre que no interfiera con sus clases en la escuela.
• En época de navidad y fin de año, los días 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora, y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero, el niño compartirá con su progenitor, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
• En época de carnaval y semana santa, las partes acuerdan en que los acuerdos se realizaran cuando llegue el momento y de manera verbal.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos YONELSY GAMBOA y LEONARDO ARRIA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JANETH JOSEFINA SUAREZ NAVA y NESTOR ENRIQUE MONTILLA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Neos. V.- 6.154.641 y V.- 12.329.831; respectivamente, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:35 a.m., bajo el Nº 1855 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 20355
IHP/md