REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 20463

PARTES: IVONNE COROMOTO VILCHEZ VALLES Y NILSON ALBERTO MUÑOZ


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos IVONNE COROMOTO VILCHEZ VALLES Y NILSON ALBERTO MUÑOZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.766.965 y V- 9.781.443 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO Y NEYDERLING VILLALOBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.942 y 110.083, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 346, actas de Nacimiento Nº 836 y 1746 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.100,00), para cubrir los gastos de alimentación; cantidad esta que será cancelada mediante la Tarjeta Electrónica Alimentaria (TEA), que usará la identificada madre mediante una extensión de la tarjeta principal cuyo titular es el padre en su condición de dependiente de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA). En relación a los gastos de educación y Cultura, a los fines de garantizarle a los impúberes, su derecho a una educación de calidad y a la cultura, es convenio entre las partes que el progenitor NILSON ALBERTO MUÑOZ, durante el mes de Agosto, aportará la totalidad de los gastos de matriculación y mensualidades en los institutos educativos donde ejerzan su derechos el niño y la niña; así como la totalidad de los gastos necesarios para uniformes y útiles escolares: en virtud de lo que el padre se compromete a aportar el monto dinerario de manera oportuna mediante depósito en una cuenta bancaria cuyo titular sea la progenitora.
Derecho a la Asistencia, Atención Médica y Medicinas: Para garantizar el derecho a la salud de los niños, hemos acordado que el padre NILSON ALBERTO MUÑOZ NUÑEZ, los mantenga como beneficiarios de la póliza de seguros de emergencia, hospitalización, cirugía, consulta y exámenes especiales sin límites; beneficio éste que disfruta como dependiente de su patronal Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA); amen de la totalidad de los medicamentos necesarios que requieran en cualquier oportunidad. El beneficio de esta póliza es ilimitado y puede ser utilizado en las clínicas privadas establecidas por la compañía de seguros prestataria del beneficio y dentro del territorio nacional, a satisfacción del beneficiario y sin límite por patologías ni especialidades. Derecho a la Recreación y Deportes: Para garantizar el desarrollo del niño y la niña dentro de un marco de sano esparcimiento de manera continua e ininterrumpida, así como a los gastos que se generen durante la época Decembrina; el padre se compromete a aportar la totalidad de los gastos para la adquisición de ropa y calzados en cualquier oportunidad que sea requerida; y durante el mes de Diciembre de cada año, la totalidad de gastos propios de la época que satisfagan las necesidades espirituales de los hijos, tales como ropas y juguetes; no obstante, para garantizar de manera continua el derecho a una vida adecuada y digna. Derecho a la Vivienda: Para garantizar el derecho que detentan los niños a una vivienda o a un techo digno, como derecho humano inalienable; el padre NILSON ALBERTO MUÑOZ NUÑEZ, se compromete a continuar cancelando la cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bsf. 8.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento del inmueble que sirve de vivienda a los mismos; hasta tanto los provea de una vivienda propia. Independientemente de la cantidad señalada y si fuere el caso, cancelará el canon de arrendamiento del inmueble que a bien ocupen bajo esa modalidad y bajo la custodia de su madre.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos IVONNE COROMOTO VILCHEZ VALLES Y NILSON ALBERTO MUÑOZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IVONNE COROMOTO VILCHEZ VALLES Y NILSON ALBERTO MUÑOZ.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos IVONNE COROMOTO VILCHEZ VALLES Y NILSON ALBERTO MUÑOZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.100,00), para cubrir los gastos de alimentación; cantidad esta que será cancelada mediante la Tarjeta Electrónica Alimentaria (TEA), que usará la identificada madre mediante una extensión de la tarjeta principal cuyo titular es el padre en su condición de dependiente de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA). En relación a los gastos de educación y Cultura, a los fines de garantizarle a los impúberes, su derecho a una educación de calidad y a la cultura, es convenio entre las partes que el progenitor NILSON ALBERTO MUÑOZ, durante el mes de Agosto, aportará la totalidad de los gastos de matriculación y mensualidades en los institutos educativos donde ejerzan su derechos el niño y la niña; así como la totalidad de los gastos necesarios para uniformes y útiles escolares: en virtud de lo que el padre se compromete a aportar el monto dinerario de manera oportuna mediante depósito en una cuenta bancaria cuyo titular sea la progenitora.
Derecho a la Asistencia, Atención Médica y Medicinas: Para garantizar el derecho a la salud de los niños, hemos acordado que el padre NILSON ALBERTO MUÑOZ NUÑEZ, los mantenga como beneficiarios de la póliza de seguros de emergencia, hospitalización, cirugía, consulta y exámenes especiales sin límites; beneficio éste que disfruta como dependiente de su patronal Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA); amen de la totalidad de los medicamentos necesarios que requieran en cualquier oportunidad. El beneficio de esta póliza es ilimitado y puede ser utilizado en las clínicas privadas establecidas por la compañía de seguros prestataria del beneficio y dentro del territorio nacional, a satisfacción del beneficiario y sin límite por patologías ni especialidades. Derecho a la Recreación y Deportes: Para garantizar el desarrollo del niño y la niña dentro de un marco de sano esparcimiento de manera continua e ininterrumpida, así como a los gastos que se generen durante la época Decembrina; el padre se compromete a aportar la totalidad de los gastos para la adquisición de ropa y calzados en cualquier oportunidad que sea requerida; y durante el mes de Diciembre de cada año, la totalidad de gastos propios de la época que satisfagan las necesidades espirituales de los hijos, tales como ropas y juguetes; no obstante, para garantizar de manera continua el derecho a una vida adecuada y digna. Derecho a la Vivienda: Para garantizar el derecho que detentan los niños a una vivienda o a un techo digno, como derecho humano inalienable; el padre NILSON ALBERTO MUÑOZ NUÑEZ, se compromete a continuar cancelando la cantidad mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bsf. 8.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento del inmueble que sirve de vivienda a los mismos; hasta tanto los provea de una vivienda propia. Independientemente de la cantidad señalada y si fuere el caso, cancelará el canon de arrendamiento del inmueble que a bien ocupen bajo esa modalidad y bajo la custodia de su madre.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
e. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
f. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO


En la misma fecha siendo las 9:25 a.m. se publico el presente fallo bajo el Nº 1949 En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg