Exp. 19978
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: GISELA BEATRIZ ROMERO SANQUIZ.

Abogada Asistente: ROSA ALBA CHACIN CABALLERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día once (11) de Octubre de dos mil dos (2011), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, requerida por la ciudadana GISELA BEATRIZ ROMERO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.793.098, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado en ejercicio bajo el No. 27.367, en la cual solicita autorización para viajar con la adolescente de autos a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América, en el lapso de tiempo comprendido entre el 06 de Diciembre de 2011 hasta el 10 de Diciembre de 2011.

Manifiesta la solicitante que la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ROMER ANDRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.663.518, progenitor de la adolescente de autos, fue disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, otorgándole el referido Tribunal la responsabilidad de crianza a la solicitante, y siendo el caso que la referida ciudadana requiere viajar con la adolescente de autos, es que solicita por ante este Tribunal la citación de referido progenitor de la adolescentes a los fines de que otorgue su consentimiento para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda viajar a los Estados Unidos de América, a la ciudad de Miami en compañía de su progenitora.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Octubre de 2011, ordenándose: 1) la comparecencia del ciudadano ROMER ANDRES ROMERO, al acto conciliatorio, 2) la comparecencia de la adolescente de autos de los fines de escuchar su opinión. Asimismo se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, la cual manifestó estar de acuerdo con el viaje y su deseo de que se le conceda la autorización para viajar en compañía de su progenitora.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, fue agregada a las actas la boleta contentiva de la citación del ciudadano ROMERO ANDRES ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V.-3.663.518.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se agrego a las actas la boleta contentiva de la Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijados para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, no estuvo presente ni la ciudadana GISELA BEATRIZ ROMERO SANQUIZ ni el ciudadano ROMER ANDRES ROMERO, abriéndose así el lapso para oír todas las excepciones y defensas de cualquier naturaleza, dejándose expresa constancia de que estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandante.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Artículo 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pueda viajar en compañía de su progenitora, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América, en el lapso comprendido entre el 06 de Diciembre de 2011 y el 10 de Diciembre de 2011.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

CONCEDE AUTORIZACION para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, pueda viajar en compañía de su progenitora, ciudadana GISELA BEATRIZ ROMERO SANQUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.793.098, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América, desde el día 06 de Diciembre de 2011 hasta el 10 de Diciembre de 2011. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estados Unidos de América.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la federación. LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2, (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA. (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO. En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 616. La secretaria Temporal. (FDO) IHP/SD.-