Exp. No. 04546

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: NELSON GABRIEL CAMPOS TREJO.
ABOGADO ASISTENTE: ROQUE MARIN FEREIRA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano NELSON GABRIEL CAMPOS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.416.284, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado en ejercicio ROQUE MARIN FEREIRA, solicitando se le declare tanto a él como a sus hijos antes nombrado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH MONTERO CORONEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.300.842, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Septiembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 92 emanada del Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 13 de Diciembre de 2011 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Diciembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 92, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 102 y 50 emanadas de los registros Civiles de las Parroquias Candelaria y Tocuyito de los Municipios Valencia y Libertador respectivamente del estado Carabobo, constancia de concubinato No. 697 emanada del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, donde declararon los ciudadanos YESENIA BASTIDAS Y JUAN JOSE PEREDES CRUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.857.070 y V-17.891.686 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano NELSON GABRIEL CAMPOS TREJOS, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de echo entre un hombre y una mujer cumplan con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso la condición de concubina deberá ser declarada judicialmente. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH MONTERO CORONEL. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH MONTERO CORONEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.300.842, según se evidencia del acta de defunción No. 92 emanada Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 101 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-