Exp. Nº 04513

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO TUBIÑEZ CAMBAR.
ABOGADA ASISTENTE: DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NANCY COROMOTO TUBIÑEZ CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.693.489, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la abogada en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627, solicitando se le declare a su persona en su condición de concubina y al adolescente y al niño de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ENRIQUE POLANCO MACHADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.911, quien falleció Ab-intestado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Junio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 423 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Noviembre de 2011 y se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2011 y se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia de Declaratoria de Concubinato.

En fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011) la ciudadana NANCY COROMOTO TUBIÑEZ CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° V.-7.693.489, asistida por la abogada en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.-7.611.345 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 34.627, consigno copia certificada de la sentencia de Declaratoria de Concubinato.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 423 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 641 y 04 emanadas la primera de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y copia certificada de la sentencia de Declaratoria de Concubinato N° 2098 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011). Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes mencionados; y la relación concubinaria entre el causante y la solicitante. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas YULITZA QUINTERO MOLERO y RITA BARBOZA ARRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.869.394 y V-4.535.131, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente y al niño de autos, en su condición de hijos del decujus, y a la ciudadana NANCY COROMOTO TUBIÑEZ CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° V.-7.693.489, en su condición de concubina del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ENRIQUE POLANCO MACHADO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente y al niño de autos en su condición de hijos del decujus, y a la ciudadana NANCY COROMOTO TUBIÑEZ CAMBAR, titular de la cedula de identidad N° V.-7.693.489, en su condición de concubina del causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ENRIQUE POLANCO MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.911, según se evidencia del acta de defunción Nº 423 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese, Expídase las copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.

EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 98 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 8:55 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-