Exp. Nº 04512

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: SUGEI MAIDOLEN BOSCAN SOTURNO.
ABOGADO ASISTENTE: SORENYS MARMOL (DEFENSORA PÚBLICA).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana SUGEI MAIDOLEN BOSCAN SOTURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.416.645, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña de autos, asistida por la Defensora Pública Sexta (6°) Encargada Abogada SORENYS MARMOL; solicitando se les declare a su persona y a su hija como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOHAN JAVIER NAVA CHACIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.909, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Junio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 1107 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Noviembre de 2011 y se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil once (2011) la ciudadana SUGEI BOSCAN, asistida por la Defensora Pública Sexta (06°) Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada SORENYS MARMOL, consigno copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 1107, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nro. 635 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y copia certificada del acta de matrimonio N° 113 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y la niña de autos, y la unión conyugal entre el causante y la solicitante ciudadana SUGEI MAIDOLEN BOSCAN SOTURNO. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GARCIA y MARIA CHIQUINQUIRA TRILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.715.094 y V-10.801.495, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña de autos y a la ciudadana SUGEI MAIDOLEN BOSCAN SOTURNO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.416.645 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHAN JAVIER NAVA CHACIN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña de autos y a la ciudadana SUGEI MAIDOLEN BOSCAN SOTURNO, titular de la cedula de identidad N° V.-14.416.645 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHAN JAVIER NAVA CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.306.909, según se evidencia del acta de defunción Nº 1107 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 95 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:45 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-