Exp. Nº 04480

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: GENITH FERNANDA CASTAÑEDA DE SUARCE.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALVAREZ (DEFENSOR PÚBLICO).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana GENITH FERNANDA CASTAÑEDA DE SUARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.464.771, actuando en representación de su hija la niña de autos, asistida por el Defensor Público Duodécimo (12°) Encargado.

Manifiesta la solicitante que de la relación sentimental que mantuvo con el ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.802.871, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), según se evidencia del acta de defunción N° 1265 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien además era progenitor de su hija la ciudadana GENESIS ELVIRA SUARCE CASTAÑEDA, y del niño de autos, solicitando declare a los (as) niños (as) y a la ciudadana antes mencionada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Noviembre de 2011 y se le dio entrada el día 11 de Noviembre de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ELVIRA SUARCE CASTAÑEDA.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011) la ciudadana GENITH CASTAÑEDA, asistida por el Defensor Público Duodécimo (12°) Abogado HENRY ALVAREZ, consigno acta de nacimiento de la ciudadana GENESIS ELVIRA SUARCE CASTAÑEDA.

En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil once (2011) el tribunal ordeno agregar a las actas del presente expediente el recaudo consignado, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante JOSE LUIS SUARCE QUIROZ

En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011) la ciudadana GENITH CASTAÑEDA, asistida por el Defensor Público Duodécimo (12°) Abogado HENRY ALVAREZ, consigno copia certificada del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 1265, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 252, 942 y 1060 emanadas la primera de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Militar de Maracaibo, la segunda y la tercera emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes mencionados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MACHADO DE BASTIDAS y ROSA ELISA LUGO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.713.912 y V-11.611.296 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente de autos, al niño del causante y a la ciudadana GENESIS ELVIRA SUARCE CASTAÑEDA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente y al niño de autos, y a la ciudadana GENESIS ELVIRA SUARCE CASTAÑEDA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS SUARCE QUIROZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.-7.802.871, según se evidencia del acta de defunción Nº 1265 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 94 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 8:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-