Exp. No. 04472

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: JUAN RAMON PEREZ CANTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LAMEDA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.766.023, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.415, solicitando se le declare a el y a su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.866.119, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 242 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 31 de Octubre de 2011 y se le dio entrada el día 09 de Noviembre de 2011, admitiéndose cuanto ha lugar, se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 242 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 2235 emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo antes nombrado. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JUAN SEGUNDO ROMERO GUAMO y YESIT ANTONIO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.415.156 y V-22.163.381, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio; en ese caso dicha condición de concubina deberá ser declarada judicialmente.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente de autos, titular de la cedula de identidad N° V.-22.147.364 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente de autos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.866.119, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 242 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 96 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 8:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-

IHP/lp.-