Exp. 04425

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: EUNICE JOSEFINA PACHECO DE PEREZ.

Abogado Asistente: AUDIO PACHECO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana EUNICE JOSEFINA PACHECO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.184, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado AUDIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.864.-

Manifiesta la solicitante que con la finalidad de tramitar ante la firma mercantil Seguros Catatumbo C.A. el cobro de póliza de seguros No. 8008809, solicita autorización para vender a la referida firma mercantil la cuota parte que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre un vehiculo marca: FORD, modelo: KA, año: 2006, color: AZUL, tipo: COUPE, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 8YPBGDAN568A25813, serial de motor: 6A25813, uso: PARTICULAR , placas: KBK40M, según certificado de Registro de Vehiculo No. 8YPBGDAN568A25813-2-1 de fecha 17 de Septiembre de 2009.

En fecha 10 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al vehiculo objeto de la presente autorización para lo cual se designó al ciudadano MAURO APARICIO, T.S.U. en tecnología automotriz, 2) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de escuchar su opinión. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 14 de Octubre de 2011, la ciudadana EUNICE PACHECO, asistida por el abogado AUDIO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.864, consignó original de la póliza de seguro suscrito con la empresa Seguros Catatumbo, solicitando se autorice a la referida mercantil a traspasar el vehiculo aludido y proceder al cobro de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos.

En fecha 13 de Octubre de 2011, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados, asimismo ordeno dejar sin efecto la realización del avalúo al vehiculo objeto de la presente autorización.

En fecha en fecha 20 de Octubre de 2011, compareció ante este tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del vehiculo solicitada por u progenitora.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se dio por notificada la Fiscal especializada del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, abog. CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, manifestó su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización para vender solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentra cubiertos todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y por cuanto la operación que se pretende realizar es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos, ya que con el dinero de la indemnización se podrán cubrir necesidades básicas y esenciales, es por lo que considera esta sentenciadora se debe conceder la presente solicitud de autorización para vender. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EUNICE JOSEFINA PACHECO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.184, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta de el vehiculo distinguido con las siguientes características: marca: FORD, modelo: KA, año: 2006, color: AZUL, tipo: COUPE, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: 8YPBGDAN568A25813, serial de motor: 6A25813, uso: PARTICULAR, placas: KBK40M, según certificado de Registro de Vehiculo No. 8YPBGDAN568A25813-2-1 de fecha 17 de Septiembre de 2009 a la firma mercantil Seguros Catatumbo C.A. Asimismo se insta a la solicitante a que una vez realizada la inversión a la que se refiere esta autorización, deberá consignar constancia de la misma por ante este Tribunal.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PUBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 15.240,00), QUE LE CORRESPONDE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyo beneficiario serán la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 83 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil once (2011) y fue publicado a las 9:40 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal.
IHP/SD.-