Exp. Nº 04371
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: EVELECY MARTINEZ GARCIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.604, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497.
Manifiesta la solicitante que en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010) falleció ab-intestado el ciudadano DANIEL GUILLERMO ARRIETA NOVOA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.142.656, según se evidencia del acta de defunción N° 92 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su legitimo padre, así como también de sus hermanos DANIEL JOSE ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.601, (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad, y del adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), extranjero, tarjeta de identidad N° 950611-29023; por lo que solicita se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a sus hermanos DANIEL JOSE ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.601, (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad, y al adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), extranjero, tarjeta de identidad N° 950611-29023 .
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 01 de Agosto de 2011 y se le dio entrada el día 08 de Agosto de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil once (2011) la ciudadana DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, consigno Registro de Nacimiento N° 29124885 del adolescente de autos, Tarjeta de identidad N° 95061129023.
En fecha 14 de Octubre de 2011, el tribunal ordeno agregar a las actas los documentos consignados, asimismo se insto al solicitante a consignar original de la apostilla del acta de nacimiento del adolescente de autos.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la ciudadana DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio EVELECY MARTINEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.497, consigno registro de nacimiento N° 29124885, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 92, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado de Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros 1478, 1477, 1479 y 2697 emanadas las dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la tercera del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la ultima emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, y registro de nacimiento N° 29124885, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y la solicitante, y el causante y el ciudadano DANIEL JOSE ARRIETA SUAREZ, y los niños y/o adolescentes de autos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HENDRI JOSE MORAN ESPINA y SAMUEL DAVID CORTES PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.422.604 y V-20.691.130, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a La ciudadana DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.604, al ciudadano DANIEL JOSE ARRIETA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.601, a los niños (as) y/o adolescentes de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL GUILLERMO ARRIETA NOVOA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a La ciudadana DARLIG KATHERINE ARRIETA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.604, al ciudadano DANIEL JOSE ARRIETA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-21.422.601, a los niños (as) y/o adolescentes de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL GUILLERMO ARRIETA NOVOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.142.656, según se evidencia del acta de defunción Nº 92 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese. Expídase copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 97 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 8:55 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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