República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20436
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANGEL DE JESUS BRACHO y ARACELYS PERNETT

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANGEL DE JESUS BRACHO y ARACELYS PERNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.172.901 y V.- 11.871.969; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos ANGEL DE JESUS BRACHO y ARACELYS PERNETT, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Alejandra González, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta la cual se compromete la progenitora a aperturar y aportar el N° de cuenta y nombre de la entidad bancaria con posterioridad.
• En cuanto a gastos médicos cada progenitor cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de consultas, vacunas, hospitalización, medicamentos, y todo lo que ha gastos médicos se generen.
• En cuanto a los gastos de vestuario del año, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
• En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir los útiles escolares completos y la progenitora los uniformes escolares completas, alternándose en los años sucesivos, así como cada progenitor cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción, mensualidad, transporte y todo lo que se genere durante el año escolar.
• En cuanto a los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• En cuanto a los gastos de navidad, el progenitor se compromete a cubrir los gastos generados por concepto de vestuario de las fechas 24 y 25 de Diciembre, y la progenitora de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero. , siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL DE JESUS BRACHO y ARACELYS PERNETT, respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al quince (15) día del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Temporal



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1914 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20436
IHP/md