REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 20409
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL DELGADO GONZALEZ
DEMANDADO: ALEXANDRA JACINI DELGADO ALVAREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano HUMBERTO RAFAEL DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.716.401, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.709 instauró solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, en contra de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.353.954, domiciliada en la Urbanización La Orquídea, Calle 07, N° 28-06, Carrasqueño, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha 14 de Diciembre de 2011.-
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:
“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”
Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió por demanda ante este Juzgado siendo que la adolescente ALEXANDRA JACINI DELGADO ALVAREZ, esta domiciliada en la Urbanización La Orquídea, Calle 07, N° 28-06, Carrasqueño, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL DELGADO GONZALEZ, en contra de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria Temporal
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha siendo las Ocho y Treinta y Cinco de la mañana ( 08:35) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 1892, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 20409.-
IHP/sma*
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