República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20061
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JOSELINE FERNANDEZ CHACIN
Abogada asistente: LISBETH BRACAMONTE, Defensora Publica
DEMANDADO: JHON GABRIEL MADERA CARABALLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JOSELINE FERNANDEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.494.195, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado LISBETH BRACAMONTE, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JHON GABRIEL MADERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.279.499, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos JOSELINE FERNANDEZ CHACIN y JHON GABRIEL MADERA CARABALLO, asistidos por los Abogados Lisbeth Bracamonte y Juan Carlos Barreto; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01160172390189443936 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora.
• En lo referente a los gastos de salud, los niños gozan de un seguro medico por parte del progenitor en Sanipez, a la progenitora en Multinacional de Seguros, los cuales cubren algunas consultas, emergencia, hospitalización, los gastos por este concepto son cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno.
• En época escolar, el progenitor se obliga a pagar las inscripciones y las mensualidades escolares del próximo año 2011-2012, y la progenitora asumirá los útiles escolares y uniformes, así sucesivamente de manera alternado, esto con respecto a uno de los niños de autos, y con respecto al otro niño, el cual es cuidado por una niñera, ambos progenitores se comprometen a pagar en un cincuenta por ciento (50%) por dicho concepto.
• En época decembrina, el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época.
• Las partes acuerdan modificar la medida cautelar decretada por este Tribunal en auto de fecha 31/10/2011 del cien por ciento (100%) al veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al progenitor.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSELINE FERNANDEZ CHACIN y JHON GABRIEL MADERA CARABALLO; respectivamente, en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

b) Se ordena MODIFICAR las medida decretada por este tribunal en auto de fecha 31/10/2011 del cien por ciento (100%) al veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al progenitor.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1902 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 20061
IHP/md