Exp. 04366
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 28 de Julio dos mil once (2011), presentado por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.297.817, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente de autos.

Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Mayo de 2011, la autorizaron para que en representación de su hijo, procediera a la venta del inmueble en la Urbanización Maranorte, de dicha venta le correspondió al adolescente de autos la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 140.771.,04), cantidad que se encuentra depositada en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a la orden del tribunal, a su nombre y a favor del adolescente; que en fecha 13 de abril de 2011 celebro un contrato de promesa bilateral de compra venta, celebrado con la Sociedad Mercantil Inversiones Machado C.A. (INMACA), estableciendo una de las cláusulas del referido contrato que una vez que cancele la cantidad total del inmueble opcionado, la propiedad se adjudicara a su hijo MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ; que la compra del inmueble antes mencionado representa un aumento significativo en el patrimonio del adolescente de autos, ya que dicho inmueble tiene un costo total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 620.000,00), de los cuales solicita que el adolescente aporte la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 140.771.,04), y la diferencia que es de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 479.228,96) será aportada por la ciudadana MONICA SANCHEZ; que como ya consta en autos la apertura de la cuenta a nombre de la ciudadana MONICA SANCHEZ CRIOLLO, en beneficio del adolescente de autos, solicito que el tribunal autorice la cantidad de bolívares CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 140.771.,04) sea destinada para la compra del mencionado inmueble.

Asimismo le informo al tribunal que el Cheque debe ser emitido a nombre de Inversiones Machado C.A. (INMACA), RIF N° J-07011377-4.

En fecha 03 de Agosto de 2011, el tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose: 1) acumular el presente expediente al expediente N° 3642, 2) la comparecencia del adolescente de autos a los fines de que manifieste su opinión, 3) la elaboración de un avaluó al inmueble objeto del presente procedimiento, 4) notificar a la fiscal especializada del ministerio público.

En fecha 04 de agosto de 2011, se escucho la opinión del adolescente MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, quien manifestó: “quiero manifestar que estoy de acuerdo en que se autorice la compra de la casa que esta solicitando mi mamá, ya que en estos momentos estamos viviendo en una casa alquilada y son muchos los gastos, y mi mamá necesita el dinero para completar y comprar una casa propia donde vivir”.

En la misma fecha la ciudadana LISBETH TOLOZA, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada, el cual acepto.

En fecha 09 de agosto de 2011, la arquitecta LISBETH TOLOZA, consigno el avaluó al inmueble objeto de la presente autorización, constante de once (11) folios, el cual luego de haber realizado los estudios correspondientes, concluyó que dicho inmueble tiene un valor de SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 627.000,00).

En fecha 11 de Agosto de 2011, se agregó a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 11 de Agosto de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicito al tribunal inste a la solicitante a consignar documento original propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud y certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario correspondiente.

En la misma fecha el tribunal insto a la solicitante a consignar documento original propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud y certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario correspondiente.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA SANCHEZ, consigno copias de los documentos de propiedad del bien inmueble ofertado a su representada.

En fecha 25 de Octubre de 2011, el tribunal ordeno oficiar al Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA SANCHEZ, consigno copia certificada de los documentos solicitados.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para comprar un inmueble, y no encontrándose este acto dentro de los supuestos que prevee el artículo 267 del Código Civil, es por lo que la misma se abstiene de emitir la opinión requerida en la boleta de notificación, siendo por lo tanto facultad exclusiva del tribunal conceder o no tal autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la compra del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Es de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que el adolescente adquiera para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, asimismo vista la exposición del adolescente, el cual manifiesta estar de acuerdo con la autorización solicitada en su beneficio, es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar a la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, para que en representación del adolescente de autos proceda a la compra un inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional “La Picola”, identificado como parcela N° 16; Sub-Lote N° 10 del Lote B-1, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de Inversiones Machado C.A. (INMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de Mayo de 1973, bajo el N° 52, Tomo 6-A; bajo el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-07011377-4. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, titular de la cedula de identidad No. V.-11.297.817, para que en representación del adolescente de autos, proceda a la compra un inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional “La Picola”, identificado como parcela N° 16; Sub-Lote N° 10 del Lote B-1, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de Inversiones Machado C.A. (INMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de Mayo de 1973, bajo el N° 52, Tomo 6-A; bajo el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-07011377-4.

En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que se sirva elaborar cheque de gerencia a nombre de INVERSIONES MACHADO C.A. (INMACA) RIF N° J-07011377-4, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 140.771.,04), los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros N° 01750320130060702599, que se encuentra abierta a nombre de la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ CRIOLLO, y a favor del adolescente de autos, y a la orden de este tribunal.

Asimismo se ordena a la solicitante que una vez materializada la compra a la que se refiere esta autorización, consigne copia certificada del documento de adquisición del inmueble a nombre del adolescente Mauricio Daniel Cueva Sanchez, debidamente protocolizado como constancia de la operación realizada.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y ofíciese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 81 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-