EXP. 4378





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 13 de Julio de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de Autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica y Viajar, solicitada por la ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como representante legal del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737.

Alegando que de una relación que mantuvo con el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.263, procrearon un (1) hijo de nombre LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, venezolano, de cuatro (4) años de edad.

Igualmente manifiesta que tiene planificado un viaje con fines vacacionales, para el mes de diciembre del presente año a los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual realizó todos los trámites referidos a la solicitud de la visa americana para su hijo, cita que le fue concedida para el día 25 de julio del presente año, a las once de la mañana y que previamente el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, le había manifestado su disposición de cumplir con su obligación derivada del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo para garantizar el derecho del hijo al libre transito, autorizando la solicitud de la visa mencionada así mismo el viaje en el mes de diciembre del presente año, pero es el caso que actualmente el progenitor se ha negado rotundamente a suscribirlo, por lo que se hace necesario acudir ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para el otorgamiento de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Julio del 2011, ordenándose la citación del ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, con el objeto de celebrar una conciliación entre las partes con presencia del Juez, asimismo la comparecencia del niño con la finalidad de que interactué con el Juez y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, diligenció indicando la dirección del demandado para que se practique la citación.
En fecha 19 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, asistida por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, diligenció solicitando que se le conceda la autorización para tramitar la visa en virtud de que la cita es para el día 25 de los corrientes y el viaje esta pautado para el mes de diciembre.

En acta de fecha 19 de julio de 2011, el alguacil VICTOR PRIETO, dejó constancia que recibió lo emolumentos para gestionar la citación del ciudadano LENIN PEREZ.

En fecha 20 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, asistiendo a la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, diligenció solicitando se le conceda la autorización.

Mediante sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo.

En fecha 26 de Julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 de julio de 2011.

En diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, la abogada YANITZA HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ratifique la decisión de fecha 21 de julio de 2011, por cuanto la nueva cita la tiene pautada para el 30 de septiembre de 2011.

Mediante sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo.

En fecha 27 de Octubre de 2011, se dio por citado el ciudadano LENIN PEREZ COLS, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 27 de octubre de 2011.

El 02 de Noviembre del 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CAROL MASSIEL FINOL LASCANO y LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.823 y 6.747.263, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737 y el segundo por los abogados en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES y NABOR SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60827 y 138.078, respectivamente en beneficio del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, en relación Autorización para Viajar de la siguiente manera:

1. El progenitor LENIN FERNANDO PEREZ COLS, concede autorización para que hijo LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, pueda viajar con su progenitora CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, a Orlando – Florida en los Estados Unidos del 05 al 15 de Diciembre del presente año, a través de la ruta Maracaibo-Caracas-Miami y de retorno Miami-Caracas-Maracaibo.
2. Se deja constancia que el presente acuerdo no interfiere con el Régimen de Convivencia Familiar que esta fijado.
3. Se deja constancia que la progenitora CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, se compromete a consignar copia de los boletos a los fines de la homologación del presente acuerdo.
4. Se consigna a las actas del expediente copias de los pasaportes de la progenitora y del niño de autos.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CAROL FINOL LASCANO, otorgo poder apud-acta a las abogadas YANITZA HERNANDEZ, MARINA DELGADO y FLOR MARTIN. Asimismo consigno copia de los boletos correspondientes

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Juez Unipersonal N° 1 se avoca al conocimiento de la causa, el tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano LENIN PEREZ COLS, a fin de que manifieste su opinión en relación a la fecha del viaje.

Se recibió escrito presentado por el ciudadano LENIN FERNANDO PEREZ COLS, asistido por el abogado en ejercicio NABOR SOSA, constante de once (11) folios útiles.

En fecha 09 de Diciembre del 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CAROL MASSIEL FINOL LASCANO y LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.823 y 6.747.263, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YANITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934 y el segundo por el abogado en ejercicio NABOR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, respectivamente en beneficio del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, en relación Autorización para Viajar de la siguiente manera:
1. El progenitor LENIN FERNANDO PEREZ COLS, concede autorización para que hijo LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, pueda viajar con su progenitora CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, a Orlando – Florida en los Estados Unidos del 11 al 21 de Diciembre del presente año.
2. Se deja constancia que una vez el niño regrese al país se dará cumplimiento de la semana del Régimen de Convivencia Familiar que le corresponde al progenitor de la siguiente forma: el niño compartirá con su progenitor desde el 22 al 24 de Diciembre de 2011, el día 25 de diciembre el niño lo compartirá con su progenitora debiendo retornar con su progenitor el día 26 de diciembre hasta el cumplimiento de la semana hasta el 29 de diciembre de 2011.
3. El día 31 de diciembre el progenitor retira al niño del hogar materno en horas de la tarde, debiendo retornarlo el día 01 de enero en horas de la mañana, luego lo retirara el día 03 de enero de 2012 y lo retornara el día domingo 08 de enero de 2012.
4. Se deja expresa constancia que las partes no están acordando un nuevo régimen de convivencia familiar distinto al convenido por ellos y homologado por la Juez Unipersonal No. 2 en la sentencia del expediente N° 15017, ni están modificando el mismo solo se esta acordando adecuar el cumplimiento del régimen de convivencia familiar ya establecido al viaje pautado para la fecha del 11 al 21 de los corrientes, con la finalidad de garantizar el derecho del niño de autos a mantener relaciones y contacto directo con sus progenitores .

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CAROL MASSIEL FINOL LASCANO y LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.823 y 6.747.263, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YANITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934 y el segundo por el abogado en ejercicio NABOR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, respectivamente, a favor del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Autorización para Viajar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROL MASSIEL FINOL LASCANO y LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.823 y 6.747.263, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YANITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934 y el segundo por el abogado en ejercicio NABOR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, respectivamente, a favor del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, pueda viajar con su progenitora ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, hacia la ciudad de Orlando – Florida en los Estados Unidos del 11 al 21 de Diciembre del presente año, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 10 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos CAROL MASSIEL FINOL LASCANO y LENIN FERNANDO PEREZ COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.823 y 6.747.263, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YANITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934 y el segundo por el abogado en ejercicio NABOR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.078, respectivamente, a favor del niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que el niño LENIN FERNANDO PEREZ FINOL, pueda viajar con su progenitora ciudadana CAROL MASSIEL FINOL LASCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, hacia la ciudad de Orlando – Florida en los Estados Unidos del 11 al 21 de Diciembre del presente año, ambas fechas inclusive

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1,

Abg. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
La Secretaria.

HILDA MARIA CHACIN.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 389, en la carpeta de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*