República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.627.467 y V.- 14.280.720, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio Iris Moreno y Maribel Pineda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 121.032 y 60.723, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 196 que consignaron, y que el día 15 de Noviembre de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ERICK ANGEL SANTIAGO URDANETA, FREDDY ALEJANDRO SANTIAGO URDANETA y ANGELERICK ALEJANDRA SANTIAGO URDANETA de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Agosto de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Octubre de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada Lourdes Montiel, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS.

Mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 196, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ERICK ANGEL SANTIAGO URDANETA, FREDDY ALEJANDRO SANTIAGO URDANETA y ANGELERICK ALEJANDRA SANTIAGO URDANETA antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y cualquier otro día de la semana siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Los días de vacaciones serán compartidos y alternados a conveniencia de los tres (03) menores y los días de la época decembrina lo pasarán el veinticuatro (24) de Diciembre con su padre, y el día 31 de Diciembre con su madre, el primero año, siento alternado en los años siguientes.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para sus tres hijos, los cuales depositará en la cuenta corriente número 0108-0309-84-0100-0107-04, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA. Para la época navideña, el progenitor se compromete a cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en vestuario y adicionales a los obsequio. En cuanto a los gastos de escolaridad, el padre cubrirá dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tales como inscripción, útiles escolares, transporte, mensualidad, entre otros que tengan relación con dicho rubro. Así mismo se compromete a inscribirlos en la póliza de Seguros de HCM la cual incluye emergencias, consultas, exámenes, tratamientos, medicinas, los cuales estarán comprendidos en un CIEN POR CIENTO (100%). De igual modo, el progenitor se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todos aquellos gastos que aseguren los intereses superiores de los niños.
F. En cuanto a los bines de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg. Militza Martínez Portillo se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Octubre de 20011, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, ya identificados. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 196, expedida por la mencionada autoridad. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ERICK ANGEL SANTIAGO URDANETA, FREDDY ALEJANDRO SANTIAGO URDANETA y ANGELERICK ALEJANDRA SANTIAGO URDANETA antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y cualquier otro día de la semana siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Los días de vacaciones serán compartidos y alternados a conveniencia de los tres (03) menores y los días de la época decembrina lo pasarán el veinticuatro (24) de Diciembre con su padre, y el día 31 de Diciembre con su madre, el primero año, siento alternado en los años siguientes. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para sus tres hijos, los cuales depositará en la cuenta corriente número 0108-0309-84-0100-0107-04, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA. Para la época navideña, el progenitor se compromete a cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en vestuario y adicionales a los obsequio. En cuanto a los gastos de escolaridad, el padre cubrirá dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tales como inscripción, útiles escolares, transporte, mensualidad, entre otros que tengan relación con dicho rubro. Así mismo se compromete a inscribirlos en la póliza de Seguros de HCM la cual incluye emergencias, consultas, exámenes, tratamientos, medicinas, los cuales estarán comprendidos en un CIEN POR CIENTO (100%). De igual modo, el progenitor se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todos aquellos gastos que aseguren los intereses superiores de los niños. En cuanto a los bines de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

En este sentido, observa este Tribunal que el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 A, solicitada por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.627.467 y V.- 14.280.720, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.627.467 y V.- 14.280.720, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 196, de fecha 01 de Agosto de 2001. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de Octubre de 2011, en relación al Divorcio 185 A, solicitado por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.627.467 y V.- 14.280.720, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos ALEJANDRA BEATRIZ URDANETA CANEDA y FREDDY ALFONSO SANTIAGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.627.467 y V.- 14.280.720, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 196, de fecha 01 de Agosto de 2001.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Temporal,

Hilda María Chacín

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2496, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4568,4569 y 4570 . La Secretaria.-

Exp.: 20293.
HRPQ/677*