República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.059.397 y V- 16.050.724, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Nelson Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.849, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 228 que consignaron, y que desde el día primero (01) de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RONAL ENRIQUE MARTÍNEZ ALIZO de seis (06) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Agosto de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 11 de Octubre de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico Abogada Lourdes Montiel, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO.
Mediante sentencia de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño RONAL ENRIQUE MARTÍNEZ ALIZO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas reestudio, así como también podrá compartir con el menor las vacaciones y las navidades.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, del cual, se aumentará de acuerdo al índice inflacionario del País, los cuales se los entregará a la progenitora, la ciudadana EMILY DAYANA ALIZO SOTO, de igual manera, el progenitor se compromete a cubrir los gastos, que pudieran ocasionar, por concepto de medicinas y asistencia médica, vestidos y todo cuanto el menor necesite para su desarrollo integral y educación, y útiles escolares.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg. Militza Martínez Portillo se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Octubre de 20011, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, ya identificados. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 228, expedida por la mencionada autoridad. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño RONAL ENRIQUE MARTÍNEZ ALIZO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas reestudio, así como también podrá compartir con el menor las vacaciones y las navidades. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, del cual, se aumentará de acuerdo al índice inflacionario del País, los cuales se los entregará a la progenitora, la ciudadana EMILY DAYANA ALIZO SOTO, de igual manera, el progenitor se compromete a cubrir los gastos, que pudieran ocasionar, por concepto de medicinas y asistencia médica, vestidos y todo cuanto el menor necesite para su desarrollo integral y educación, y útiles escolares.
En este sentido, observa este Tribunal que el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 A, solicitada por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.059.397 y V- 16.050.724, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.059.397 y V- 16.050.724, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228, de fecha 03 de Octubre de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, en relación al Divorcio 185 A, solicitado por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.059.397 y V- 16.050.724, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos ROGER DOUGLAS MARTINEZ MARTINEZ y EMILY DAYANA ALIZO SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 15.059.397 y V- 16.050.724, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 228, de fecha 03 de Octubre de 2005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Temporal,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2497, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4572, 4573 y 4574 . La Secretaria.-
Exp.: 20270.
HRPQ/677*
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