Exp. 19695





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.206.799 y 17.416.174, asistidos por la Abogada CARMEN CECILIA MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.640, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 1.999, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 339 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JERKIN JACOB y JULIANCY JULIETTE PIRELA ESTRADA, de once (11) y ocho (8) años de edad.

En fecha 26 de Mayo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo.

En auto de fecha 06 de Junio de 2.011, se ordenó corregir el error involuntario en fecha 26 de Mayo cuando se admitió la presente solicitud como SEPARACION DE CUERPOS, cuando lo correcto es DIVORCIO 185-A, asimismo, se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 07 de Julio de 2.011; la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, diligencio manifestando su opinión FAVORABLE a los fines que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ.

Por sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ.

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 1.999 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 339, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, el ciudadano JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CARMEN MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.640, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011 y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre de 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 339, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que el ciudadano JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ, asistido por la Abogada CARMEN MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.640, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 28 de Noviembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.206.799 y 17.416.174.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 339 de fecha 01 de Diciembre de 1.999.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. MILITZA MARTINEZ.

La Secretaria, Temporal
Hilda Maria Chacin.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:19695
MM/ 451

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 19695

OFICIO Nº 4561
CIUDADANO:
PARROQUIA JUANA DE AVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.206.790 y 17.416.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 01 de Diciembre de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 19695

OFICIO Nº 4562
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.206.790 y 17.416.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 01 de Diciembre de 1.999.




DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 19695
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JEFERSON JACOB PIRELA RODRIGUEZ y KARIN IBETT ESTRADA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.206.790 y 17.416.174, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 01 de Diciembre de 1.999.


DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1




ANEXO. Lo indicado
MM/ 451