Exp. 19131





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.359.995 y 15.184.843, asistidos por la Abogada en ejercicio JENIRETH RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.582, ambos domiciliados en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 15 de Marzo de 1.996, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 15 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres MAYRA ALEJANDRA ROSALES GARCIA y JESUS ANDRES ROSALES GARCIA.

En fecha 03 de Marzo de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 07/06/2011 le fue entregada boleta al Fiscal Especializado N° 32 del Ministerio Público, asimismo en fecha 07/06/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

Por sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 15 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15 expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 15 de Marzo de 1.996 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 15, expedida por la mencionada autoridad.


Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.359.995 y 15.184.843.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 15 de fecha 15 de Marzo de 1.996.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. MILITZA MARTINEZ.

La Secretaria,

Hilda María Chacin


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2499 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4578, 4579 y 4580 La Secretaria.-

Exp.:19131
MM/ 363
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 19131 - OFICIO Nº 4578

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.359.995 y 15.184.843, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 15 de fecha 15 de Marzo de 1.996.


DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 19131 - OFICIO Nº 4579

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.359.995 y 15.184.843, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 15 de fecha 15 de Marzo de 1.996.

DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 19131 - OFICIO Nº 4580

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO ROSALES GARCÍA y LIFE GRACIELA GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.359.995 y 15.184.843, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 15 de fecha 15 de Marzo de 1.996.

DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1




ANEXO. Lo indicado
MM/ 363