Exp: 4386




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZMARY GONZALEZ BERNUY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-25.998.014, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, actuando en representación de su hijo MOISES DAVID MONTIEL GONZALEZ, de seis (06) años de edad.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha Primero (01) de Agosto de 2009, falleció ab-intestato, la ciudadana CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al niño MOISES DAVID MONTIEL GONZALEZ, por concepto de la póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana antes identificada, con la Empresa Aseguradora Banesco Seguros.

En fecha 20 de Julio de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN JARABA GONZALEZ.

En fecha 03 de Agosto de 2011, la ciudadana LUZMARY GONZALEZ BERNUY, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño MOISES DAVID MONTIEL GONZALEZ, es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de póliza de seguro contratada por quien en vida llevara por nombre CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado, con la Empresa Aseguradora Banesco Seguros.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana LUZMARY GONZALEZ BERNUY, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo, ya que el mismo es beneficiario de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de la póliza de seguro contratada por quien llevara en vida por nombre CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado, con la Empresa Aseguradora Banesco Seguros.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Banesco Seguros, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, por concepto de póliza de seguro contratada por quien en vida llevara por nombre CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño MOISES DAVID MONTIEL GONZALEZ, de seis (06) años de edad, como beneficiaria de la póliza de seguro contratada por quien en vida llevara por nombre CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)

Abog. Militza Martínez



La Secretaria

Hilda María Chacín.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244-























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
BANESCO SEGUROS, C.A
CIUDAD-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4386, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana LUZMARY GONZALEZ BERNUY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-25.998.014 y madre del niño MOISES DAVID MONTIEL GONZALEZ de seis (06) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionada como beneficiario de la póliza de seguro contratada por quien en vida llevara por nombre CARMEN EMILCE JARABA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.22.028.719, y prima segunda del niño antes mencionado.


DIOS Y FEDERACION

ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)



HPQ/244