Exp: 20897



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.296.684, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 04 Abogada GABRIELA FARIA, en contra de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 11.248.190, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, alegando que la mencionada ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con sus hijos DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO.-

En fecha 29 de Noviembre del 2011, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 20897.-

En fecha 06/12/2011 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido del ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO.-

En fecha 07/12/2010, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar y se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional en el siguiente horario:
• Los fines de semana alternados, para poder compartir con mis hijos y los mismos pernoctar con mi persona.
• Dos (02) días entre semana que serías martes y jueves, en un horario comprendido entre las 02:00 p.m y las 7:00 p.m, en el cual los niños podrán disfrutar con su progenitor.
• En cuanto a la época decembrina los días 24 de diciembre y 01 de enero que los niños compartan con mi persona y los días 25 y 31 de diciembre los mismos la pasarán con su progenitora.-

En fecha 08/12/2011, se le dio entrada a la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.296.684, en contra de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 11.248.190, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• En cuanto a los fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana con cada uno de los progenitores, el fin de semana que los niños compartirán con el progenitor el mismo los recogerá el día viernes a las siete de la noche 07:00 p.m y los retornará al hogar materno el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m).
• En relación a los dias de semana el progenitor los recogerá los días martes y jueves, en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m) y los retornara a las siete de la noche (7:00 p.m.)
• En cuanto a la época decembrina serán de manera alternada comenzando este año los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre los compartirán con su progenitora.-
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
• En cuanto a los fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana con cada uno de los progenitores, el fin de semana que los niños compartirán con el progenitor el mismo los recogerá el día viernes a las siete de la noche 07:00 p.m y los retornará al hogar materno el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m).
• En relación a los dias de semana el progenitor los recogerá los días martes y jueves, en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m) y los retornara a las siete de la noche (7:00 p.m.)
• En cuanto a la época decembrina serán de manera alternada comenzando este año los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre los compartirán con su progenitora.-
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 1,

Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Hilda María Chacin.


En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 2478. La Secretaria.

MMP/ 363















































EXPEDIENTE N° 20897

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.248.190, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.296.684, en relación a los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
• En cuanto a los fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana con cada uno de los progenitores, el fin de semana que los niños compartirán con el progenitor el mismo los recogerá el día viernes a las siete de la noche 07:00 p.m y los retornará al hogar materno el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m).
• En relación a los dias de semana el progenitor los recogerá los días martes y jueves, en un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00 p.m) y los retornara a las siete de la noche (7:00 p.m.)
• En cuanto a la época decembrina serán de manera alternada comenzando este año los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre los compartirán con su progenitora.-
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 1,

Abg. Militza Martínez Portillo

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
MMP/363