República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.562.845 y V- 14.370.938, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Nurinarda López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.660, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Agosto de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 168 que consignaron, y que desde el día 30 de Enero de 2001, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SUHALE CAROLAY de doce (12) años de edad y LEOSUETH ENRIQUE GARCIA MORILLO, de diez (10) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Julio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Julio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 28 de Julio de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico Abogada Anabel Parra Bastidas, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, el Tribunal declaró con lugar la solicitud realizada por los prenombrados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Agosto de 2000, según acta de matrimonio No. 168, expedida por la referida autoridad judicial, estableciéndose todo lo referente a las instituciones familiares.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el ciudadano LEONARDO GARCIA, asistida por la Abogada en ejercicio NURINARDA LOPEZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.660, diligenció solicitando al Tribunal la ejecución de la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 19814, observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Agosto de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 168 expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente SUHALE CAROLAY y del niño LEOSUETH ENRIQUE GARCIA MORILLO antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de la adolescente y del niño antes mencionado será ejercida por su padre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus menores hijos los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas escolares y horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Los gastos de la época navideña, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, recreación, vestuario, juguetes, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de ut supra mencionada.

Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 20 de Septiembre de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, del acta de matrimonio N° 168, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta última una nota marginal señalando que mediante sentencia de fecha 20 de Septiembre del presente año, quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Agosto del año dos mil (2000).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abog. Militza Martínez
La Secretaria,

Hilda María Chacín.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 19814 HRPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.19814

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.168, de fecha veintinueve (29) de Agosto de 2000.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.19814

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Registro Civil del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.168, de fecha veintinueve (29) de Agosto del año 2000.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.19814

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE GARCIA CHIRINO y SUHAIL DEL CARMEN MORILLO SOLARTE, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.168, de fecha veintinueve (29) de Agosto del año 2000.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244