República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.681.561 y 11.661.709, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Alfredo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia, simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 134 y copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1083 y 625, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Septiembre de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos de nombres: ROSANDY ELENA y REWIN LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ROSANDY ELENA y REWIN LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por el acta celebrada por ante la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario en fecha 08-03-2009, donde se estableció que el padre podrá buscar a los niños los fines de semana cada quince días, donde serán retirados de la casa donde viven con su mama, y los regresará el día domingo. Respecto a la Obligación de Manutención, se regirá por el acta celebrada por ante la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario en fecha 08-03-2009, donde se estableció: el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160131680198668317 del Banco Occidental de Descuento, para la manutención de sus hijos, la cual será aperturada a nombre de la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS; la madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos, y le informará al padre cuando éstos se encuentren enfermos. Asimismo, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas, médico, exámen de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. El padre se compromete a depositar en la referida cuenta de ahorros, el treinta y tres por ciento (33%) de lo que perciba por concepto del bono vacacional, cuyo último pago recibido por el obligado alimentario fue la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.836,00), correspondiente al año 2009, cuya cantidad a depositar este año 2010, será inferior a la antes señalada para los gastos de vestuario en época escolar. Igualmente, el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros antes descrita, el treinta y tres por ciento (33%) de lo percibido por concepto de cancelación de sus utilidades de fin de año por la prestación de sus servicios para la empresa Agropecuaria Los Haticos de Villa del Rosario, cuyo último monto recibido por el obligado alimentario fue la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.630,00) correspondiente al año 2009. La madre acepta lo ofrecido por el padre; dichas cantidades serán aumentadas y revisadas anualmente de acuerdo al aumento de la inflación.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 21-07-2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo, se instó a los solicitantes de autos, a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento, concediéndole un plazo de tres días.
En fecha 23-07-2010, el ciudadano ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Vargas, consignó consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento.

En fecha 10 de Agosto de 2011, los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747, diligenciaron solicitando al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiese reconciliación.

En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal No. 01, Abog. Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedió tres (03) días de Despacho siguientes al de la fecha de emisión del referido auto, a los fines que consignaran escrito de recusación.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 4 de Septiembre de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio No. 134, estableciéndose todo lo referente a las instituciones familiares.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 17748, observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día 04 de Septiembre de 1999, según se evidencia del acta de matrimonio No. 134.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños ROSANDY ELENA y REWIN LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora.
D. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por el acta celebrada por ante la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario en fecha 08-03-2009, donde se estableció que el padre podrá buscar a los niños los fines de semana cada quince días, donde serán retirados de la casa donde viven con su mama, y los regresará el día domingo. La madre será la garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará al padre cuando éstos se encuentren enfermos.
E. Respecto a la Obligación de Manutención, se regirá por el acta celebrada por ante la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario en fecha 08-03-2009, donde se estableció: el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160131680198668317 del Banco Occidental de Descuento, para la manutención de sus hijos, la cual será aperturada a nombre de la ciudadana LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS; la madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos, y le informará al padre cuando éstos se encuentren enfermos. Asimismo, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en medicinas, médico, exámen de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. El padre se compromete a depositar en la referida cuenta de ahorros, el treinta y tres por ciento (33%) de lo que perciba por concepto del bono vacacional, cuyo último pago recibido por el obligado alimentario fue la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.836,00), correspondiente al año 2009, cuya cantidad a depositar este año 2010, será inferior a la antes señalada para los gastos de vestuario en época escolar. Igualmente, el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros antes descrita, el treinta y tres por ciento (33%) de lo percibido por concepto de cancelación de sus utilidades de fin de año por la prestación de sus servicios para la empresa Agropecuaria Los Haticos de Villa del Rosario, cuyo último monto recibido por el obligado alimentario fue la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.630,00) correspondiente al año 2009. La madre acepta lo ofrecido por el padre; dichas cantidades serán aumentadas y revisadas anualmente de acuerdo al aumento de la inflación.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de ut supra mencionada.

Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 30 de Noviembre de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, del acta de matrimonio N° 134, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta última una nota marginal señalando que mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre del presente año, quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, realizada por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abog. Militza Martínez
La Secretaria,

Hilda María Chacín.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 17748
HRPQ/244























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17748

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL ROSARIO DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.134, de fecha 04 de Septiembre de 1999.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17748

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.134, de fecha 04 de Septiembre de 1999.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.17748

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
SU DESPACHO-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, introducido por los ciudadanos LAURA ELENA RODRIGUEZ BARROS y ERWIN LUIS GONZALEZ ORTEGA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.134, de fecha 04 de Septiembre de 1999.-


DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

La Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244