EXP. N° 16726
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ROSA COLINA (Vda) DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.060.493, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como abuela paterna del adolescente RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, asistida por la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808.
Alegando que su nieto RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, el cual fue procreado de la unión de los ciudadanos ELADIO ENRIQUE INCIARTE COLINA y MIRSA SILVA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.816.336 y 9.053.860, respectivamente, los cuales fallecieron en fecha 13 de septiembre de 200 y 06 de octubre de 1994, respectivamente, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a su nieto y solicita se le designe tutora interina, igualmente propone para el cargo de protutor a la ciudadana ROSA MISTICA YNCIARTE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.886, en su condición de tía materna, como suplente de protutor a la ciudadana IVONE MARLENE INCIARTE DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.454.740 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JENNY DEL VALLE YNCIARTE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.722.867, TERESA MARIA SILVA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.448, CELIA MARIA SILVA DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.117.029 y MARCIAL SEGUNDO INCIARTE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.821.118. Asimismo solicitó sea escuchada la opinión del adolescente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Febrero de 2010, formando expediente con el N° 16726, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, del adolescente RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, designando como TUTOR INTERINA del adolescente a la ciudadana ROSA COLINA (Vda) DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.060.493, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se designo protutor a la ciudadana ROSA MISTICA YNCIARTE COLINA, suplente de protutor a la ciudadana IVONE MARLENE INCIARTE DE RAMIREZ y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JENNY DEL VALLE YNCIARTE COLINA, TERESA MARIA SILVA DE QUINTERO, CELIA MARIA SILVA DE MEJIA y MARCIAL SEGUNDO INCIARTE COLINA, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos AGUSTINA CORDERO Y FELIPE SILVA TORRES, en su condición de abuelos maternos del adolescente, se dieron por notificados del procedimiento de tutela asimismo se excuso para formar parte de la tutela y cedió a favor de la familia, por razones de quebrantos de salud y su avanzada edad.
En fecha 08 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA COLINA (Vda) DE INCIARTE, asistida por el abogado ANGEL GONZALEZ MATOS, diligenció reformulando su solicitud por razones de quebrantos de salud y su avanzada edad en relación a la presente tutela, igualmente indico nuevamente las personas que ejercerán los cargos de protutor a la ciudadana JENNY DEL VALLE YNCIARTE COLINA, suplente de protutor a la ciudadana IVONE MARLENE INCIARTE DE RAMIREZ y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos, MARCIAL SEGUNDO INCIARTE COLINA, RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CASTELLANOS, CELIA MARIA SILVA DE MEJIA y TERESA MARIA SILVA CORDERO.
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal designó como Tutor Interina del adolescente de autos a la ciudadana ROSA YNCIARTE COLINA, protutor a la ciudadana JENNY DEL VALLE YNCIARTE COLINA, suplente de protutor a la ciudadana IVONE MARLENE INCIARTE DE RAMIREZ y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos, MARCIAL SEGUNDO INCIARTE COLINA, RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CASTELLANOS, CELIA MARIA SILVA DE MEJIA y TERESA MARIA SILVA CORDERO, se ordenó la comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 25 de marzo de 2010.
En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA YNCIARTE, asistida por la abogada CIRA HERNANDEZ, diligenció dándose por notificada y acepto el cargo de tutor interino.
En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos MARCIAL INCIARTE, RAFAEL RAMIREZ asistida por la abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, diligenció dándose por notificada y aceptando el cargo de integrantes del consejo de tutela.
En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IVONNE INCIARTE, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ, diligenció dándose por notificada y acepto el cargo de suplente de protutor.
En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JENNY YNCIARTE, asistida por la abogada CIRA HERNANDEZ, diligenció dándose por notificada y acepto el cargo de protutor.
En fecha 12 de Abril de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos TERESA SILVA DE QUINTERO y CELIA SILVA DE MEJIA, asistida por el abogado en ejercicio NEIRO CABRERA, diligenció dándose por notificada y aceptando el cargo de integrantes del consejo de tutela.
En fecha 27 de Enero de 2011, el tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita el adolescente de autos.
En fecha 04 de Abril de 2011, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de seis folios útiles.
En fecha 18 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA YNCIARTE, otorgo poder a los abogados YULIBETH ATENCIO, JORGE PAEZ Y BETCSABETH PEROZO.
En fecha 18 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSA YNCIARTE, asistido por la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO solicitó se dicte sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ROSA COLINA DE INCIARTE, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al adolescente RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ROSA YNCIARTE COLINA. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana JENNY DEL VALLE YNCIARTE COLINA, b) Suplente de Protutor a la ciudadana IVONE MARLENE INCIARTE DE RAMIREZ, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARCIAL SEGUNDO INCIARTE COLINA, RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CASTELLANOS, CELIA MARIA SILVA DE MEJIA y TERESA MARIA SILVA CORDERO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente RICARDO ENRIQUE INCIARTE SILVA, a la ciudadana ROSA YNCIARTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.722.866.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1,
ABG. MILITZA MARTINEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 660 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). La Secretaria.
MMP/342*
|