República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.896.937, asistida por los Abogados OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y MOTIGUA GONZALEZ IRIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523 y 140.447, respectivamente, en contra del ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.614, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre STEFANY CAROLINA GUTIERREZ PEREZ.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante auto, éste Tribunal concedió tres (03) días a ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, para que consignara copia original o certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA y ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2011, la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, confirió Poder Apud-Acta a los abogados OSCAR GONZALEZ ADRIANZ y MOTIGUA GONZALEZ IRIARTE, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE e INGRID GONZALEZ DE SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.523, 140.447, 49.920 y 42.926, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2011, la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, asistida por el abogado en ejercicio MOTIGUA GONZALEZ IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.447; consignó copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA y ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda de Divorcio Ordinario incoada por la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORRE, en contra de su cónyuge ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, ordenándose la citación de ambas partes y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, asistida por los Abogados en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y MOTIGUA GONZALEZ IRIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.19.523 y 140.447, respectivamente, presentó solicitud de Medidas Cautelares Preventivas en la cual solicitó:
• Medida Preventiva de Embargo en la proporción del 50% sobre el salario o sueldo mensual, incluyendo las comisiones, vacaciones y bono vacacional, primas de todo tipo, utilidades, prestaciones sociales, e intereses de las mismas, bien sea que estén en la cuenta de la contabilidad de su patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por la Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás conceptos, beneficios y derechos laborales, que el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ perciba como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL.
• Medida Preventiva de Secuestro sobre los vehículos que pertenecen a la comunidad conyugal, objeto de garantizar que la propiedad de los mismo no sea trasladada a terceras personas; y que en cuanto al vehiculo Marca Peugeot, Modelo 206 Premiun lin/1.6 , sincrónico tipo hatch back, año 2009, Color Gris, con Placas DDB95K, Serial de carrocería 8AD2AN6AD9G001401 y serial de Motor 10DBUG0019343; se designe como secuestratario a su cónyuge, ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ; y respecto al Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Optra 1.8 T/A C, Tipo Sedan, Año 2007, Color Gris, con Placas MFH47A, serial de carrocería 9GAJM52327B089317 y Serial de Motor F18D3045554K, se designe como secuestrataria a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA.
• Medida de Embargo en la cantidad equivalente al 30% de la parte que le corresponde al ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, en los Bienes y Derechos de la Comunidad Conyugal, constituido por su Salario o Sueldo Mensual, incluyendo las Comisiones, Vacaciones y Bono Vacacional, Primas de todo tipo, Utilidades, Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas, bien sea que estén en cuenta de la Contabilidad de su Patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de Fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; e igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás Conceptos, Beneficios y derechos Laborales, que reciba el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL..
• Que se autorice a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, para retirar del Tribunal o de las Cuentas Bancarias que a tal efecto se ordene aperturar con las cantidades de dinero que el Tribunal ordene embargar.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se ordenó aperturar pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
En la misma fecha el alguacil de este despacho el Ciudadano RONAL GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 20 de Octubre de 2011, se decretó lo siguiente:
1. MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre el salario o sueldo mensual, incluyendo las comisiones, vacaciones y bono vacacional, primas de todo tipo, utilidades, prestaciones sociales, e intereses de las mismas, bien sea que estén en la cuenta de la contabilidad de su patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por la Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás conceptos, beneficios y derechos laborales, que el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ perciba como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL
2. ORDENÓ: aclarar los términos de la solicitud en relación a la Medida de Embargo sobre la cantidad equivalente al 30% de la parte que le corresponde al ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, en los Bienes y Derechos de la Comunidad Conyugal, constituido por su Salario o Sueldo Mensual, incluyendo las Comisiones, Vacaciones y Bono Vacacional, Primas de todo tipo, Utilidades, Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas, bien sea que estén en cuenta de la Contabilidad de su Patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de Fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; e igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás Conceptos, Beneficios y derechos Laborales, que reciba el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL; toda vez que no indicó con precisión para que sería destinado dicho porcentaje, es decir, que garantizaría, tanto más cuanto que, ya había solicitado el Embargo del cincuenta por ciento (50%) de los mismos conceptos para garantizar sus derechos en la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA y ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ
3. MEDIDA DE SUCUESTRO: sobre el vehículo adquirido por el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, dentro del régimen de la comunidad conyugal, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el número 18, Tomo 41-A, de los Libros de Autenticaciones, y que posee Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8AD2AN6AD9G001401-1-1, de fecha 8 de Septiembre de 2009, y que posee las siguientes características: Marca Peugeot, Modelo 206 Premiun lin/1.6, sincrónico tipo hatch back, año 2009, Color Gris, con Placas DDB95K, Serial de carrocería 8AD2AN6AD9G001401 y serial de Motor 10DBUG0019343, a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ.
4. NEGÓ: la solicitud referente al decreto de Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra 1.8 T/A C, Tipo Sedan, Año 2007, Color Gris, con Placas MFH47A, serial de carrocería 9GAJM52327B089317 y Serial de Motor F18D3045554K, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
Por último en escrito de fecha 26 de Octubre de 2011, el Abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, introdujo escrito haciendo la aclaratoria solicitada por este Tribunal en la sentencia ut supra mencionada.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, a través de sentencia interlocutoria de fecha 20 de Octubre de 2011, se decretó lo siguiente: 1.- MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre el salario o sueldo mensual, incluyendo las comisiones, vacaciones y bono vacacional, primas de todo tipo, utilidades, prestaciones sociales, e intereses de las mismas, bien sea que estén en la cuenta de la contabilidad de su patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por la Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás conceptos, beneficios y derechos laborales, que el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ perciba como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL 2.-ORDENÓ: aclarar los términos de la solicitud en relación a la Medida de Embargo sobre la cantidad equivalente al 30% de la parte que le corresponde al ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, en los Bienes y Derechos de la Comunidad Conyugal, constituido por su Salario o Sueldo Mensual, incluyendo las Comisiones, Vacaciones y Bono Vacacional, Primas de todo tipo, Utilidades, Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas, bien sea que estén en cuenta de la Contabilidad de su Patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de Fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; e igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás Conceptos, Beneficios y derechos Laborales, que reciba el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL; toda vez que no indicó con precisión para que sería destinado dicho porcentaje, es decir, que garantizaría, tanto más cuanto que, ya había solicitado el Embargo del cincuenta por ciento (50%) de los mismos conceptos para garantizar sus derechos en la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA y ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ 3.-MEDIDA DE SUCUESTRO: sobre el vehículo adquirido por el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, dentro del régimen de la comunidad conyugal, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el número 18, Tomo 41-A, de los Libros de Autenticaciones, y que posee Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 8AD2AN6AD9G001401-1-1, de fecha 8 de Septiembre de 2009, y que posee las siguientes características: Marca Peugeot, Modelo 206 Premiun lin/1.6, sincrónico tipo hatch back, año 2009, Color Gris, con Placas DDB95K, Serial de carrocería 8AD2AN6AD9G001401 y serial de Motor 10DBUG0019343, a fin de evitar la dilapidación, o disposición u ocultamiento del bien mueble objeto de la medida, y garantizar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ.4.- NEGÓ: la solicitud referente al decreto de Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra 1.8 T/A C, Tipo Sedan, Año 2007, Color Gris, con Placas MFH47A, serial de carrocería 9GAJM52327B089317 y Serial de Motor F18D3045554K, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
En este sentido, vista la aclaratoria solicitada por este Tribunal en la sentencia anterior, en escrito de fecha 26 de Octubre de 2011, el Abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, aclaró que la Medida de Embargo solicitada adicional al cincuenta por ciento (50%) decretado para garantizar la comunidad conyugal, sobre la cantidad equivalente al 30% de la parte que le corresponde al ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, por su Salario o Sueldo Mensual, incluyendo las Comisiones, Vacaciones y Bono Vacacional, Primas de todo tipo, Utilidades, Prestaciones Sociales e Intereses de las mismas, bien sea que estén en cuenta de la Contabilidad de su Patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de Fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; e igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás Conceptos, Beneficios y derechos Laborales, que reciba el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, estarían destinados a cubrir todas las necesidades de alimentación, vestido, cultura, recreación, diversión, transporte, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, educación, sus necesidades de calzado, vestuario, juguetes, en cumpleaños, vacaciones y época decembrina; y demás necesidades materiales y morales que deba satisfacer a su hija STEFANY CAROLINA GUTIERREZ PEREZ.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procesos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
Igualmente, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establecen:
“Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas
1. Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán a los menores delincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de los adultos.
2. Se procurará extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención al menor y a su bienestar.
3. Se procurará asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultos jóvenes.”
“Alcance de las facultades discrecionales
1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.
2. Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.
3. Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.”
En este caso, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, pero sólo sobre el Diez Por Ciento (10%) sobre el sueldo y demás conceptos expresados en la parte narrativa, por considerar este Juzgado el Porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de la niña de autos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, toda vez que ya fue decretado el cincuenta por ciento (50%) de los mismos conceptos para garantizar los bienes y derechos que le corresponden a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, en la comunidad conyugal de bienes existente entre ella y el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, por lo tanto no se puede dejar sin capacidad económica al ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ; por lo que a su vez se insta a la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, a que destine un diez por ciento (10%) de las cantidades de dinero que se decretaron a su favor para que contribuya con la pensión de manutención a favor de su hija, toda vez que la pensión de manutención es compartida. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LISSETTE JOSELLIN PEREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 14.896.937, en contra del ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.614, antes identificados, lo siguiente:
1.- Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: el diez por ciento (10%) del salario o sueldo mensual, incluyendo las comisiones, vacaciones y bono vacacional, primas de todo tipo, utilidades.
2.- Sobre el diez por ciento (10%) prestaciones sociales, e intereses de las mismas, bien sea que estén en la cuenta de la contabilidad de su patrono o que se encuentren depositadas en la figura bancaria de fideicomiso; las cantidades de dinero que tenga depositadas en Caja o Fondo de Ahorros, incluso sus aportes a dicha cuenta de ahorro y lo que en su favor aporte su patrono; igualmente sobre las cantidades de dinero que tenga ahorradas por la Ley de Vivienda y Hábitat, incluso sus aportes y los aportes patronales al mismo; toda remuneración e indemnización que el patrono deba pagarle; y demás conceptos, beneficios y derechos laborales, que el ciudadano ELADIO SEGUNDO GUTIERREZ VASQUEZ perciba como trabajador al servicio de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL.
Las cantidades a retener establecidas en el literal “1” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y las cantidades contenidas en el literal “2” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1 Temporal
Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental;
Hilda María Chacín
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2460 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4500 . La Secretaria.-
Exp.: 20274.
HRPQ/677*
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