República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.151.163, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada abogada KARIN SOTO, quien obra en beneficio de su hijo MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ, intentó demanda de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 17.437.450.
A la presente solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 10 de Marzo de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana MARIANELA VASQUEZ BALZA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas. Asimismo se ordenó la comparecencia del niño de autos a los fines de que el Juez de este Despacho interactúe con el referido niño.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se dio por citada la ciudadana MARIANELA VASQUEZ BALZA.
En el día de hoy 05 de Abril del 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA y MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.151.163 y 17.437.450, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y la segunda por la Defensora Pública N° 10 abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
Se dejó constancia que el Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Peñaranda Quintero, interactuó con el niño MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ.
1. Los fines de semana, serán disfrutados con el progenitor de la siguiente manera, el progenitor pasara a buscar al niño los días viernes a las 5:00 p.m en la Iglesia San Tarcisio y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. Se deja salvo que los días que el niño tenga alguna actividad con la progenitora se le permitirá que los tenga.
2. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de manera alterna, comenzando carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y luego viceversa.
3. En vacaciones, serán disfrutadas quince días para cada progenitor comenzado con el progenitor.
4. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la niña disfrutaran de la siguiente manera con el padre los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora
5. El día del padre el niño lo pasara con su padre.
6. El día de la madre el niño lo pasara con su madre.
7. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño.
8. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
En fecha 07 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó desglosar el folio once (11) del presente expediente, para abrir un nuevo expediente contentivo de homologación de convenimiento de la obligación de manutención, otorgándole la numeración 16991.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 08 de Abril de 2010, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA y MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.151.163 y 17.437.450, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO y la segunda por la Defensora Pública N° 10 abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor del niño MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
En fecha 06 de Abril de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 20 de Abril de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010, la Defensora Pública Décima Tercera Encargada Especializada abogada JEILEN CÁMBAR, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar.
A través de auto de fecha 13 de Octubre de 2010, se ordenó notificar al ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2010, se ordenó corregir el auto anterior, por ende se ordenó notificar a la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2010, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se notificó a la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, y en fecha 10 de Noviembre de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, el ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, asistido por la Defensora Décima Tercera abogada KARIN SOTO, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento, y se le devolviera el acta de nacimiento original de su hijo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hijo, el niño MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ.
En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Los fines de semana, serán disfrutados con el progenitor de la siguiente manera, el progenitor pasara a buscar al niño los días viernes a las 5:00 p.m en la Iglesia San Tarcisio y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. Se dejó salvo que los días que el niño tenga alguna actividad con la progenitora se le permitirá que los tenga.
Por otro lado los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de manera alterna, comenzando carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y luego viceversa. En vacaciones, serán disfrutadas quince días para cada progenitor comenzado con el progenitor. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño disfrutará de la siguiente manera con el padre los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora El día del padre el niño lo pasara con su padre. El día de la madre el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
En consecuencia, visto que la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, fue notificada en fecha 02 de Noviembre de 2010, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en fecha 10 de Noviembre de 2011, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 19 de Octubre de 2010, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 19 de Octubre de 2010, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, asistido por la Defensora Décima Tercera abogada KARIN SOTO, en fecha 25 de Noviembre de 2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2011.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 08 de Abril de 2011, participándole los términos de la misma: Los fines de semana, serán disfrutados con el progenitor de la siguiente manera, el progenitor pasara a buscar al niño los días viernes a las 5:00 p.m en la Iglesia San Tarcisio y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. Se dejó salvo que los días que el niño tenga alguna actividad con la progenitora se le permitirá que los tenga. Por otro lado los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de manera alterna, comenzando carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y luego viceversa. En vacaciones, serán disfrutadas quince días para cada progenitor comenzado con el progenitor. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño disfrutará de la siguiente manera con el padre los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora El día del padre el niño lo pasara con su padre. El día de la madre el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, cuya dirección la indicará el ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de Abril de 2010, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño MARWIN RAFAEL PRADA VASQUEZ.
2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 08 de Abril de 2011, participándole los términos de la misma: Los fines de semana, serán disfrutados con el progenitor de la siguiente manera, el progenitor pasara a buscar al niño los días viernes a las 5:00 p.m en la Iglesia San Tarcisio y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. Se dejó salvo que los días que el niño tenga alguna actividad con la progenitora se le permitirá que los tenga. Por otro lado los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de manera alterna, comenzando carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y luego viceversa. En vacaciones, serán disfrutadas quince días para cada progenitor comenzado con el progenitor. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el niño disfrutará de la siguiente manera con el padre los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora El día del padre el niño lo pasara con su padre. El día de la madre el niño lo pasara con su madre. El día del cumpleaños del niño ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana MARIANELA DE LOS ANGELES VASQUEZ BALZA, cuya dirección la indicará el ciudadano MARWIN JOSE PRADA MANZANILLA, al momento de ejecutarse la presente orden.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2462 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4505 . La Secretaria.-
Exp.: 16843.
HRPQ/677*
|