PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LADYS ESTHER CELEDON CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.231.616 actuando en representación de sus nietos DARWIN ENRIQUE LOPEZ CELEDON, SONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON Y YANSONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON, menores de edad, asistida por la Abogada BEATRIZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.107, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2011, falleció Ab- intestato la ciudadana YADELIN SOFIA CELEDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.544.901, según acta de defunción N° 2262 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos DARWIN ENRIQUE LOPEZ CELEDON, SONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON Y YANSONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YADELIN SOFIA CELEDON, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (08) de Diciembre de 2.011, formando expediente con el N° 4555, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 2262 de la ciudadana YADELIN SOFIA CELEDON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 1305, 853 y 3136 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus nietos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BULMARA LOPEZ, YAJAIRA ROMERO Y MARISELA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.747.667, 10.451.562 y 10.431.210 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus nietos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintitrés (23) de Octubre de 2011, quien era su hija, y procreó tres hijos de nombres DARWIN ENRIQUE LOPEZ CELEDON, SONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON Y YANSONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente DARWIN ENRIQUE LOPEZ CELEDON y a los niños SONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON Y YANSONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YADELIN SOFIA CELEDON. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente DARWIN ENRIQUE LOPEZ CELEDON y a los niños SONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON Y YANSONY WILLIAM SEMPRUN CELEDON en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YADELIN SOFIA CELEDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.544.901, según acta de defunción N° 2262 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-


Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
LA SECRETARIA,

HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (400) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MMP/614*