PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el Abogado HENRY JOSE FERERIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.918, actuando como apoderado judicial de la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.764.825 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CARLOS JOSE Y CARLOS DAVID CARIDAD VILLALOBOS, de diez y cuatro (10-04) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano CARLOS CARIDAD ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.066, según acta de defunción N° 206 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos CARLOS JOSE Y CARLOS DAVID CARIDAD VILLALOBOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS CARIDAD ARRIETA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (06) de Diciembre de 2.011, formando expediente con el N° 4541, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al niño CARLOS JOSE CARIDAD.-
Según diligencia de fecha (08) de Diciembre del año 2011, el Abogado HENRY JOSE FERERIRA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.918, actuando como apoderado judicial de la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS LINARES, consignó copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al niño CARLOS JOSE CARIDAD.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 206 del ciudadano CARLOS CARIDAD ARRIETA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 483 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 424 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 305 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GERMAN ALONSO PEREIRA y HENRY FEREIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.834.071 y 7.973.854 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el diecisiete (17) de Agosto de 2011, quien era su esposo, con quien procreó dos hijos de nombres CARLOS JOSE Y CARLOS DAVID CARIDAD VILLALOBOS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS LINARES, en su condición de cónyuge y a los niños CARLOS JOSE Y CARLOS DAVID CARIDAD VILLALOBOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS CARIDAD ARRIETA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana WENDY MARIEN VILLALOBOS LINARES, en su condición de cónyuge y a los niños CARLOS JOSE Y CARLOS DAVID CARIDAD VILLALOBOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS CARIDAD ARRIETA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.747.066, según acta de defunción N° 206 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
LA SECRETARIA,
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (401) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MMP/614*
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