República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.742.197 y V- 10.442.567, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Lisseth Rosana Correa Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.784, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 366 que consignaron, y que desde el mes día veinte (20) de Mayo de dos mil seis (2006), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre VALERIA VALENTINA FERNANDEZ TALAVERA de ocho (08) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO.

Mediante sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 366, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña VALERIA VALENTINA FERNANDEZ TALAVERA antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija en el lugar donde esta habite con su legitima madre, o a lugares distintos del hogar materno, con fines de esparcimiento para compartir con la niña de autos, siempre y cuando no sean interrumpidas sus actividades escolares, además de poder en los periodos de vacaciones escolares llevarla consigo a cualquier lugar del territorio Nacional o fuera de este, siempre que exista previa autorización de la madre y por el tiempo que ambos determinen. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para los gastos extraordinarios, así como también, en el mes de Diciembre, suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Por otra parte el progenitor cubrirá con los gastos que se originen debido a educación, vestido y asistencia medica y odontológica de la niña, así como también cubrirá con los gastos de esparcimiento, recreación, deportes, sin que las cantidades dadas en tal virtud puedan imputarse a la pensión mensual ya establecida, de igual manera el progenitor se comprometió a aumentar dichas cantidades a medida que se aumente el sueldo y/o anualmente. El pago de dichas cantidades será depositado en la cuenta corriente N° 01020047140100191683 de la entidad bancaria Banco provincial, a nombre de la Ciudadana ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO, como representante de la menor, y deberán ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 366, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña VALERIA VALENTINA FERNANDEZ TALAVERA antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija en el lugar donde esta habite con su legitima madre, o a lugares distintos del hogar materno, con fines de esparcimiento para compartir con la niña de autos, siempre y cuando no sean interrumpidas sus actividades escolares, además de poder en los periodos de vacaciones escolares llevarla consigo a cualquier lugar del territorio Nacional o fuera de este, siempre que exista previa autorización de la madre y por el tiempo que ambos determinen. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para los gastos extraordinarios, así como también, en el mes de Diciembre, suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Por otra parte el progenitor cubrirá con los gastos que se originen debido a educación, vestido y asistencia medica y odontológica de la niña, así como también cubrirá con los gastos de esparcimiento, recreación, deportes, sin que las cantidades dadas en tal virtud puedan imputarse a la pensión mensual ya establecida, de igual manera el progenitor se comprometió a aumentar dichas cantidades a medida que se aumente el sueldo y/o anualmente. El pago de dichas cantidades será depositado en la cuenta corriente N° 01020047140100191683 de la entidad bancaria Banco provincial, a nombre de la Ciudadana ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO, como representante de la menor, y deberán ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Asimismo, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.742.197 y V- 10.442.567, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.742.197 y V- 10.442.567, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 366, del día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 366. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 09 de diciembre de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.742.197 y V- 10.442.567 respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos JOHAN ALBERTO FERNANDEZ SANDREA y ALESKA DEL CARMEN TALAVERA MACHADO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.742.197 y V- 10.442.567, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 366, del día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil (2000)
3°) ORDENA expedir las copias certificadas respectivas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1

Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,
Hilda María Chacin
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_2670, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº_________________________. La Secretaria.-